Sesión JEC: 27/10/2021

Núm. Acuerdo: 378/2021

Núm. Expediente: 354/587

Autor:

Ayuntamiento de Alboraya (Valencia)

Objeto:

Consulta sobre si es posible retirar el acta a un concejal que lleva residiendo varios meses fuera de España y no acude ni a plenos ni a comisiones del Ayuntamiento.

Acuerdo:

Comunicar que la Junta Electoral Central carece de competencia para privar de la credencial a un concejal por el hecho de que no asista a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento.

Nuestro ordenamiento jurídico únicamente prevé como causa de la pérdida de la condición de concejal, el fallecimiento, incapacidad o renuncia (art. 182.1 de la LOREG), el haber sido condenado a la pérdida del cargo en los supuestos previstos en los artículos 3.1.a) y 6.2 en relación con el 6.4 de la LOREG, así como el supuesto en el que el Pleno de la Corporación haya declarado que incurre una causa de incompatibilidad y el interesado no haya ejercido la opción prevista en el artículo 178.3 de la LOREG (Ac 15 de julio de 2014 y 19 de noviembre de 2020).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Destitución

JUNTAS ELECTORALES - Competencias