Sesión JEC: 22/12/2021

Núm. Acuerdo: 413/2021

Núm. Expediente: 320/384

Autor:

Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Objeto:

Aplicación de las medidas aprobadas por la Junta Electoral Central, en su Acuerdo de 28 de mayo de 2020, a la tramitación del voto por correo en las elecciones a las Cortes de Castilla y León previstas para el 13 de febrero de 2022.

Acuerdo:

La tramitación del voto por correo en las elecciones a las Cortes de Castilla y León, previstas para el 13 de febrero de 2022, se efectuará con aplicación de las medidas adicionales que se han venido manteniendo en los diferentes procesos electorales celebrados bajo una situación de pandemia, de conformidad con el criterio que ha establecido esta Junta en sus Acuerdos de 28 de mayo y 19 de noviembre de 2020, así como el de 18 de marzo de 2021, en el siguiente sentido:


1.- La petición del voto por correo, prevista en el artículo 72 b) de la LOREG, podrá efectuarse de manera telemática en la web de Correos, mediante firma electrónica, siempre que se cumplan las garantías establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que ya señaló la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 22 de octubre de 2020.
La petición telemática será una alternativa para los electores que lo deseen, pero no sustituye a la posibilidad de petición presencial del voto en las oficinas de Correos, que legítimamente corresponde a quienes no quieran hacer uso de la opción telemática.
2.- Ratificar los puntos 2 y 3 del Acuerdo 56/2020, de la Junta Electoral Central, de 28 de mayo, en relación con la tramitación del voto por correo en las elecciones a las Cortes de Castilla y León del próximo 13 de febrero de 2022, en los términos siguientes mientras se mantenga la situación excepcional derivada de la pandemia de covid-19:

- Respecto a la entrega de la documentación electoral del voto por correo al elector en su domicilio, regulada en el artículo 73.2 de la LOREG -interpretado excepcionalmente en consonancia con el artículo 22.4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, reguladora del Servicio Postal Universal-, el personal de Correos deberá comprobar la identidad de dicho elector mediante la exhibición por el mismo del D.N.I. o de cualquier otro documento oficial acreditativo de su identidad, debiendo anotar el número de dicho documento, dando fe de esa recepción personal, sin que en consecuencia sea imprescindible que el elector firme personalmente la entrega.

- En lo que se refiere a la entrega de la documentación electoral, no hay inconveniente en que, al amparo del artículo 73.3 de la LOREG, el personal de Correos, al hacer la entrega de la documentación electoral personalmente al elector, le pueda plantear la opción de que en ese momento -sin menoscabo del requisito del secreto del voto- el propio elector le devuelva los sobres electorales, una vez cumplimentados por él mismo, a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto, evitándole el tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos. Todo ello sin perjuicio del derecho del elector a no entregar su voto en ese momento y a hacerlo después, dentro de los plazos legales, en una oficina de Correos.

3.- Las autoridades encargadas de efectuar la campaña institucional del voto por correo darán la máxima difusión posible a esta posibilidad opcional y extraordinaria de emisión del voto.

De este Acuerdo se dará traslado a la Junta Electoral de Castilla y León, a la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León y a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a las Cortes de Castilla y León 2022

Descriptores de materia:

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

SERVICIO DE CORREOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA