Sesión JEC: 22/12/2021

Núm. Acuerdo: 411/2021

Núm. Expediente: 251/662

Autor:

Formaciones políticas

Objeto:

Solicitudes de retirada de la credencial de diputado electo del Parlament de Cataluña a don Pau Juvillà i Ballester por incurrir en causa de inelegibilidad sobrevenida conforme al artículo 6.2.b) de la LOREG, como consecuencia de la condena a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público electivo por la sentencia nº 2/2021, de 14 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Acuerdo:

1.- La Sentencia 2/2021, de 14 de diciembre de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a don Pau Juvillà Ballester, "como autor responsable del delito de desobediencia descrito en el cuerpo de la presente resolución, a las penas de multa de tres meses con una cuota diaria de doce euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago de 1 día por cada dos cuotas insatisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por tiempo de seis meses, así como al abono de las costas del proceso."

2.- El artículo 6.2 b) de la LOREG señala que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

Y el apartado 4 de dicho artículo 6.2 dispone que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

3.- El delito de desobediencia por el que ha sido condenado el Sr. Juvillà está incluido en el título IX del Código Penal dedicado a los delitos contra la Administración Pública.

4.- Las formaciones políticas Ciutadans-Partido de la Ciudadanía, VOX y Partido Popular han presentado escritos ante esta Junta solicitando que se dé cumplimiento a esa sentencia y en consecuencia se declare la pérdida de la condición de diputado del Parlamento de Cataluña del Sr. Juvillà.

5.- Las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 572/2021, de 28 de abril, y 1061/2021, de 20 de julio, en un asunto análogo al aquí planteado, confirmaron el criterio sostenido por la Junta Electoral Central en el sentido de que las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 6.2 b) de la LOREG tienen eficacia ex lege y constituyen, por tanto, una consecuencia automática de la pena impuesta por la sentencia.

Las referidas resoluciones judiciales declararon que el supuesto de inelegibilidad establecido en el artículo 6.2 b) de la LOREG es un efecto extrapenal de una sentencia condenatoria, una medida vinculada por la ley electoral necesariamente a la condena penal a pena de inhabilitación aun cuando la sentencia no sea firme por delito contra la Administración Pública, y ello aunque el Reglamento del Parlamento de Cataluña no haga referencia a ella.

Así mismo declaró que "cabe sustanciar ante la Cámara parlamentaria la inelegibilidad sobrevenida mas no es una competencia exclusiva suya ya que, bien ante su inactividad o por cualquier otra razón, puede actuar la Administración electoral en aplicación directa de la LOREG, a fin de hacer efectiva la prescripción legal examinada y así restablecer la composición del Parlamento mediante la expedición de la credencial al candidato correspondiente de la lista del cesado por haber perdido su capacidad electoral."

6.- En el escrito presentado por el partido Ciutadans-Partido de la Ciudadanía se pone de relieve que la reclamación que ha hecho llegar a esta Junta también se ha planteado ante la Mesa del Parlamento de Cataluña.

Por este motivo, y teniendo en cuenta la jurisprudencia anteriormente indicada, la Junta Electoral Central, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Solicitar a la Presidenta del Parlamento de Cataluña que, en el plazo de diez días hábiles, comunique a esta Junta Electoral Central las decisiones, resoluciones o cualesquiera otras medidas que esa institución haya podido adoptar en relación con este asunto, así como las alegaciones que, en su caso, desee formular, todo ello en orden a poder adoptar una decisión sobre esta cuestión.

Descriptores de materia:

DIPUTADOS AUTONÓMICOS

INELEGIBILIDAD

INHABILITACIÓN O SUSPENSIÓN

SENTENCIAS Y AUTOS