Sesión JEC: 22/12/2021

Núm. Acuerdo: 414/2021

Núm. Expediente: 374/7717

Autor:

Ayuntamiento de Pamplona (Navarra)

Objeto:

Solicitud de expedición de credencial de concejala a favor de D.ª Garbiñe Bueno Zabalza para cubrir la vacante, por renuncia.

Acuerdo:

La competencia de la Administración Electoral para apreciar la existencia de inelegibilidad sobrevenida ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en su Sentencia 572/2021, de 28 de abril (Fundamento de Derecho Séptimo) en el sentido de que "cabe sustanciar ante la cámara parlamentaria la inelegibilidad sobrevenida mas no es una competencia exclusiva suya ya que, bien ante su inactividad o por cualquier otra razón, puede actuar la Administración electoral en aplicación directa de la LOREG, a fin de hacer efectiva la prescripción legal examinada y así restablecer la composición del Parlamento mediante la expedición de la credencial al candidato correspondiente de la lista del cesado por haber perdido su capacidad electoral". No obstante, a la vista de la información que se ha facilitado por el consultante, parece haberse producido una pérdida sobrevenida de objeto debido a la toma de conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento efectuó respecto de la renuncia formulada por el concejal condenado.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Credenciales

CONCEJALES - Inhabilitación o suspensión

CONCEJALES - Sustitución