Sesión JEC: 15/12/2022

Núm. Acuerdo: 154/2022

Núm. Expediente: 374/8680

Autor:

Ayuntamiento de Udías (Cantabria)

Objeto:

Solicitud de expedición de credencial de concejal, por renuncia del concejal y del resto de candidatos de la lista de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, siguiendo el procedimiento del artículo 182.2 LOREG, a favor de doña María José López González.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central, en su Acuerdo de 15 de septiembre de 2022, sobre si una persona que ocupó el cargo de concejal puede ser propuesta para cubrir nueva vacante por el procedimiento establecido en el artículo 182.2 de la LOREG, una vez finalizada su situación de incompatibilidad con el cargo de concejal declarada por el Pleno del Ayuntamiento de Udías (Cantabria), declaró que la prohibición establecida en el último inciso del artículo 182.2 de la LOREG, en el sentido de que no pueden ser designadas para cubrir las vacantes de miembros de las corporaciones locales aquellas personas que habiendo sido candidatas o suplentes en una lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente, no afecta a quienes hayan podido ser declaradas por el pleno de la corporación local en situación de incompatibilidad con el cargo de concejal, dado que en este supuesto no se produce la voluntariedad exigida en la referida prohibición.

2.- El 28 de noviembre de 2022, mediante Resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Central de 23 de noviembre de 2022, se publicó en el BOE el anuncio de la propuesta de designación de doña María José López González como concejala del Ayuntamiento de Udías (Cantabria), a fin de que, en el plazo de dos días desde dicha publicación, puedan los representantes de las candidaturas denunciar irregularidades que impidan el nombramiento de la persona propuesta.

3.- Contra dicha propuesta presentó escrito la representación del Partido Popular impugnando dicha propuesta en el sentido de considerar que la propuesta incurría en la prohibición establecida en el artículo 182.2 de la LOREG, pues la candidata propuesta había integrado la lista de esa formación política y había renunciado, por incompatibilidad laboral, al cargo de concejal.

4.- Frente a dichas alegaciones, la representación de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía solicitó que se desestimaran esas alegaciones puesto que la candidata propuesta perdió su condición de concejal no por renuncia, sino por haber sido declarada su incompatibilidad por el Pleno del Ayuntamiento.

5.- Del examen del expediente se infiere que procede desestimar la impugnación formulada por la representación del Partido Popular y expedir la credencial de concejal a doña María José López González, puesto que efectivamente la pérdida de su condición de concejal no se produjo por renuncia voluntaria hecha efectiva ante el Pleno (artículo 9.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales) sino por incompatibilidad declarada por el Pleno del Ayuntamiento (supuesto recogido en el artículo 9.5 de dicha norma). Más aún consta que la interesada interpuso recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra la resolución del Pleno de dicha corporación, pretensión que fue rechazada por la Sentencia 33/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander.

A ello cabe añadir que, conforme tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, las causas de restricción o limitación de las condiciones para el ejercicio de los cargos representativos exigen la interpretación más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales, en este caso del consagrado en el artículo 23.1 de la Constitución.

Por estos motivos procede expedir la credencial a doña María José López González

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Otros acuerdos JEC relacionados:

137/2022 (sesión:15/09/2022)

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Renuncia

CONCEJALES - Credenciales

CONCEJALES - Renuncia

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