Sesión JEC: 02/06/2022
Núm. Acuerdo: 101/2022
Núm. Expediente: 354/621
Autor:
Ayuntamiento de Brunete (Madrid)
Objeto:
Consulta sobre si puede considerarse portavoz del Grupo Mixto del Ayuntamiento de Brunete, siendo concejal no adscrito.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarados que los asuntos referidos a la creación, disolución y denominación de los grupos municipales, así como la adscripción o expulsión de concejales de los mismos, la procedencia de dejar de formar parte una candidatura y pasar a ser concejal no adscrito (Ac 26 de noviembre de 1990) o miembro del grupo mixto (Ac 29 de junio de 1999) o la designación de los portavoces de dichos grupos (Ac 7 de noviembre de 1997), son cuestiones de régimen local y no electoral, que, por consiguiente, no son competencia de la Junta Electoral Central (Ac. 14 de diciembre de 2016, 4 y 31 de octubre de 2017 y 25 de febrero de 2021, entre otros).
Otros acuerdos JEC relacionados:
106/2017 (sesión:31/10/2017)
159/2021 (sesión:25/02/2021)
Descriptores de materia:
CONCEJALES
GRUPOS MUNICIPALES
JUNTAS ELECTORALES - Competencias