Sesión JEC: 16/02/2023

Núm. Acuerdo: 10/2023

Núm. Expediente: 283/880

Autor:

Excmo. Sr. Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid

Objeto:

Consulta en relación con la necesidad de aportar copia del DNI de las personas que avalen la presentación de candidaturas de una agrupación de electores para las elecciones locales de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

El artículo 187.3 de la LOREG señala lo siguiente: "Para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación municipal correspondiente, determinado conforme al siguiente baremo: [...]".

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que "los electores que con su firma pretendan avalar o presentar una candidatura por el cauce establecido en el artículo 187.3 LOREG, en relación con los artículos 44.1 y 46.8 del citado texto legal, pueden llevar a cabo su propuesta estampando sus firmas en un documento al efecto en el que figuren, al lado de cada una de aquéllas, el nombre y apellidos del elector y el número, lugar de expedición y fecha del DNI. En todo caso la identidad de los firmantes habrá de acreditarse mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación municipal, o quien ocupe tal plaza aunque no sea en propiedad, quienes dan fe de la autenticidad de las firmas e identidades. A la luz de lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/1999, de 25 de mayo, para cumplir con el requisito de autenticación de firmas el fedatario municipal debe efectuar «en primer término el oportuno cotejo de las firmas que avalan la candidatura que habrán de ser contrastadas con las que figuran en las copias de los correspondientes DNI aportados, para, acto seguido, dar fehaciencia de la inclusión o inscripción de los firmantes en el censo electoral del municipio» no siendo, por tanto, necesaria, a tenor de la citada Sentencia constitucional, la comparecencia de los avalistas de una candidatura ante el fedatario público (Ac de 14 de abril de 2011)".

Asimismo, ha indicado que "la fotocopia del DNI es un instrumento que puede permitir al Secretario del Ayuntamiento o al Notario el cotejo de las firmas que avalan la candidatura. No obstante, si ese cotejo de firmas suscitara dudas en el fedatario público, éste podrá exigir la comparecencia personal del avalista para dar fe de la autenticidad de su firma e identidad (Ac de 11 de febrero de 2015)".

Esta interpretación pretende atender al criterio antiformalista recogido por la jurisprudencia constitucional en sentencias como la STC 81/1987, de 27 de mayo, o la STC 87/1999, de 25 de mayo. Lo sustancial es que el secretario de la corporación municipal correspondiente pueda acreditar que las firmas presentadas corresponden efectivamente a los electores, para lo cual puede utilizar diferentes métodos, entre ellos el de la presentación de fotocopia del documento nacional de identidad. Quiere esto decir que si dispusiese de otros instrumentos para cotejar esa firma, podrá utilizarlos salvando esa insuficiencia. Sin descartar, por otra parte, que en caso de dudas pueda también exigir la comparecencia personal de los firmantes.

Otros acuerdos JEC relacionados:

155/2011 (sesión:14/04/2011)

48/2015 (sesión:11/02/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATURAS - Avales y firmas

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL