Sesión JEC: 16/03/2023

Núm. Acuerdo: 66/2023

Núm. Expediente: 293/1290

Autor:

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castrelo de Miño (Ourense)

Objeto:

Consulta sobre la celebración de la Fiesta del Mayor que se realizará en el municipio de Castrelo do Miño (Ourense) el 13 de mayo de 2023, durante la campaña electoral de las elecciones locales de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

1.- Con carácter general, es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central que no le corresponde la autorización previa de actos institucionales. En el caso de que alguna formación política impugne las actuaciones de determinada Administración pública durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá, a la vista de las alegaciones, adoptar las medidas que estime oportunas con vistas a proteger la integridad del proceso electoral (por todos, Acuerdo de 7 de abril de 2011).

2.- De acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones". Esta prohibición se extiende, como se indica en la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, desde la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y hasta el día mismo de la votación.

3.- Conforme al apartado 2 del punto Tercero de la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo de 2011, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en período electoral, "no se consideran incluidas en la prohibición establecida en el artículo 50.3 de la LOREG, las inauguraciones institucionales por autoridades de eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, deportivo o lúdico, tales como congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares, que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un período electoral, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se contengan alusiones a las realizaciones o a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores.".

4.- De conformidad con la doctrina transcrita, cabe deducir que, al tratarse de una actividad en cuya promoción, organización o financiación interviene, directa o indirectamente, recursos públicos en la "Fiesta del Mayor de Castrelo de Miño" habrá de evitarse todo tipo de actividades que revistan connotaciones electoralistas en el sentido de movilizar a los votantes en uno u otro sentido.

5.- La supervisión de un eventual quebrantamiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General corresponderá a la Junta Electoral competente, previa denuncia, en su caso, de cualquier formación política o entidad que acredite un interés legítimo.

Otros acuerdos JEC relacionados:

82/2011 (sesión:24/03/2011)

105/2011 (sesión:07/04/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES