Sesión JEC: 25/05/2023

Núm. Acuerdo: 284/2023

Núm. Expediente: 293/1453

Autor:

Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recursos interpuestos por el representante del Partido Socialista Obrero Español y por  particular contra el Acuerdo nº 75 de la Junta Electoral Provincial de Madrid, de 18 de mayo de 2023, en relación con reclamación contra la Presidenta de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación y Universidades y contra el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por sus declaraciones en las ruedas de prensa celebradas tras la reunión del Consejo de Gobierno del 5, 12, 19 y 26 de abril y 3 de mayo de 2023, así como su cobertura en la página oficial electrónica de la Comunidad de Madrid.

Acuerdo:

Acumular la resolución de ambos recursos, al versar sobre unas mismas actuaciones; desestimar el recurso presentado por el particular; estimar parcialmente el recurso presentado por el Partido Socialista Obrero Español y declarar que algunas de las manifestaciones denunciadas han vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG, por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

La interpretación del artículo 50.2 de la LOREG debe efectuarse a la luz de diferentes preceptos constitucionales; en este caso resultan singularmente claros los que se contienen en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, en la medida en que imponen, respectivamente, el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2), y el principio de neutralidad de los poderes públicos (art. 103.1); en relación con esto último conviene tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha declarado reiteradamente que la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (por todas, cabe citar SSTS 721/2021, de 24 de mayo; 743/2021, de 26 de mayo; 113/2023, de 31 de enero o 132/2023, de 2 de febrero). Y es que, en último término, la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez, la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el art. 8.1 de la LOREG.

2.- En el presente caso, la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, estaría quebrantando el artículo 50.2 de la LOREG, al haberse emitido durante la misma alusiones a realizaciones y logros del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a la par que apreciaciones valorativas que descalifican la actuación del equipo de gobierno sustentado por adversarios políticos, lo cual comporta connotaciones electoralistas y quebranta el principio de neutralidad institucional que dimana del artículo 103.1 de la Constitución.

El recurso del Partido Socialista se dirige contra sucesivas ruedas de prensa diferentes y respecto de intervenciones efectuadas por distintas personas; por tanto, procede el tratamiento separado cronológicamente de cada uno de esos supuestos.



I.- En relación con las manifestaciones efectuadas por el Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno del pasado 5 de abril de 2023, procede estimar parcialmente el recurso, pues no se aprecian manifestaciones valorativas con connotación electoralista que hayan vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG en la totalidad de las manifestaciones denunciadas, sino únicamente en las que así se especifica a continuación:

- No se aprecia infracción del artículo 50.2 en la parte de la rueda de prensa referida a las deducciones y otros beneficios para las familias numerosas; tampoco en la correspondiente nota de prensa disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, ni en la posterior difusión a través de Twitter que, según se desprende de la denuncia, es efectuada en cuentas de titularidad pública y de titularidad privada, sin que las referencias a que la obtención del título de familia numerosa tendrá menos burocracia y a que los beneficios se extienden a las más de 138.000 familias numerosas en la región tengan entidad suficiente como para calificar esta actuación de "campaña de logros".

- No se aprecia infracción del artículo 50.2 en la parte de la rueda de prensa referida al archivo de la causa que afectaba al Colegio Mayor Elías Ahuja, pues no se menciona a ninguna formación política, ni cabe apreciar denostación de alguna en concreto -pues, de hecho, todas se pronunciaron en contra del suceso que motivó aquella causa- sino que más bien parecen una crítica dirigida a las reformas legislativas que se efectúan con apresuramiento.

- Sí se aprecia infracción del artículo 50.2 en la parte de la rueda de prensa en la que el Consejero se refiere a los datos de afiliación y empleo en Madrid, pues se incluyen afirmaciones que resultan elogiosas con la situación laboral en dicha Comunidad Autónoma; no obstante, también debe tenerse en cuenta que son espontáneamente efectuadas en respuesta a preguntas de los periodistas, con motivo de la Encuesta de población activa del mes de marzo.


II.- En relación con las manifestaciones efectuadas por el Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno del pasado 12 de abril de 2023, procede estimar parcialmente el recurso, por vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, en relación con las siguientes afirmaciones, relativas a la gestión en materia de sanidad y en materia de vivienda:

- "(...) tenemos un plan con 200 millones de euros. Es bien conocido que hubo una huelga, que como consecuencia de esa huelga se llegó a unos acuerdos, que todos ellos suponen una mejora del servicio que se presta en atención primaria."

- "Hemos sabido hace poco los datos del Ministerio de sanidad sobre listas de espera también en la atención primaria y en especialidades y hemos visto que Madrid es la mejor de todas las comunidades autónomas (...)"

- "No nos vamos a conformar con que Madrid sea la mejor región de todas las comunidades españolas, ni tampoco con que la Unión Europea haya dicho que somos la mejor. Hasta hace poco era Estocolmo; ahora es la Comunidad de Madrid. Pero, insisto, no nos vamos a conformar y vamos a poner todo encima de la mesa para seguir mejorando."

- "Por tanto, yo creo que si la legislatura próxima va a ser la legislatura de la vivienda lo que hay que hacer es poner en el mercado la máxima oferta de viviendas, no hacer como hizo Carmena que paralizó todos los desarrollos urbanísticos y, por tanto, lo que consigues es que se suba el precio de la vivienda y suba el precio del alquiler."

- "La próxima legislatura va a ser la legislatura de la vivienda, pero esta también en buena parte lo ha sido."

En unos casos, estas afirmaciones aluden directamente a logros y realizaciones e implican elogio de la gestión realizada por el gobierno del que el propio consejero forma parte; en otros casos, se trata de apreciaciones valorativas que descalifican la gestión de gobierno sustentada por formaciones políticas adversarias, descalificaciones que el electorado fácilmente asociará a dichas formaciones, y el Consejero que las emite es consciente de ello o debería serlo.

Al ser efectuadas en el curso de un acto público, aunque sea en respuesta a preguntas formuladas por los periodistas, tales manifestaciones vulneran la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG.

Por otra parte, debe consignarse que, a juicio de esta Junta, están huérfanas de todo fundamento probatorio las sospechas que se suscitan en el escrito de denuncia acerca de una posible connivencia entre el Consejero y determinada emisora de radio de titularidad pública (Onda Madrid) para favorecer la difusión de la crítica sobre la actividad desplegada por el Gobierno de España. El fundamento de esa sospecha, según la denunciante, se encuentra en que el consejero consultó datos escritos que tenía a su disposición, circunstancia que, alegada por sí sola, priva de toda consistencia a tal acusación.



III.- En relación con las manifestaciones efectuadas por el Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno del pasado 19 de abril de 2023, procede estimar parcialmente el recurso, por vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, en relación con las siguientes afirmaciones, que fueron efectuadas en respuesta a una pregunta sobre el anuncio de medidas en materia de vivienda que había efectuado el Presidente del Gobierno en el curso de una intervención en el Congreso de los Diputados:

- "Sobre el nuevo anuncio del presidente del Gobierno, pues... para valorarlo lo ponemos en el contexto de los anuncios que suele hacer el presidente del Gobierno, y desgraciadamente estamos acostumbrados a que los anuncios que hace el presidente del Gobierno son medidas fake que cuando rascas un poco se comprueba que debajo de ellos pues no hay absolutamente nada (...)"

- "Nosotros lo que hemos anunciado en el Gobierno de la Comunidad de Madrid es que queremos que la próxima legislatura sea la legislatura de la vivienda."

- "Hoy el presidente Sánchez ha anunciado esas nuevas 43.000 viviendas de alquiler social, que va a destinar 4.000 millones, y a mí lo que me preocupa es que el señor Sánchez lleva 5 años de presidente del Gobierno y entonces en esta materia no ha hecho nada, o muy poco."

- " Y, ahora, cuando se acercan las elecciones anuncia esto y encima lo anuncia cuando acaba de acordar con Bildu y Esquerra Republicana de Cataluña una ley de vivienda que lo que va a hacer es encarecer los precios por los límites que quiere poner, que lo único que va a conseguir es que haya menos oferta de vivienda en alquiler o en compraventa y, por tanto, que se encarezca."

- Asimismo, en respuesta a una pregunta sobre el calor y la situación de sequía, finalizó la rueda de prensa señalando que "en esta materia Sánchez ha logrado enfrentar a unas comunidades con otras; también lo hemos visto en los medios de comunicación, pero como siempre no da ninguna solución".

En unos casos, estas afirmaciones aluden directamente a uno de los lemas o consignas reiteradamente utilizados por la formación política que apoya al propio gobierno del Consejero; en otros casos, se trata de apreciaciones valorativas que descalifican la capacidad y credibilidad de la gestión y los proyectos de formaciones políticas adversarias y del principal líder de una de ellas, descalificaciones que el electorado fácilmente asociará a dichas formaciones, y el alto cargo que las emite es consciente de ello o debería serlo.

Al ser efectuadas en el curso de un acto público, aunque sea en respuesta a preguntas formuladas por los periodistas, tales manifestaciones vulneran la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG.



IV.- En relación con las manifestaciones efectuadas por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno del pasado 26 de abril de 2023, procede desestimar el recurso interpuesto por el propio afectado, por apreciarse vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, en relación con las siguientes afirmaciones, que fueron efectuadas en respuesta a preguntas sobre la obligación de acatar una nueva ley de vivienda, cuya tramitación parlamentaria estaba a punto de finalizar, y sobre la autorización de una concentración de ciudadanos coincidiendo con los actos del 2 de mayo en la Puerta del Sol de Madrid:

-"(...) Mire, el presidente Sánchez ha aterrizado en la vivienda 5 años tarde. ha aterrizado hace muy poquito tiempo, y lecciones sobre vivienda pública y de acceso y de promoción a la vivienda pública y lo que se refiere a la accesibilidad y a la accesibilidad de la vivienda, a la Comunidad de Madrid se le pueden dar muy pocos ejemplos."

-(...) el Consejo de Estado ha advertido sobre qué partes de esta ley vulneran las competencias de las Comunidades Autónomas, y esas vulneraciones, al margen de que la ley se haya pactado con tan malos compañeros de viaje como Esquerra o Bildu, estarán ahí."

-"(...) Permitir esa manifestación el 2 de mayo, aunque sea a las 2:30 h, es una grave irresponsabilidad por parte del delegado del Gobierno."

-"(...) Por eso, lo que le pido al gobierno es que trabaje y ejerza responsabilidad y sea el delegado del Gobierno, no el delegado de un partido político, y sea el delegado de los madrileños, no el delegado de Sánchez."

Estas afirmaciones contienen apreciaciones valorativas que descalifican la capacidad y credibilidad de la gestión y los proyectos de formaciones políticas adversarias y del principal líder de una de ellas, descalificaciones que el electorado fácilmente asociará a dichas formaciones, y el Consejero que las emite es consciente de ello o debería serlo.

Al ser efectuadas en el curso de un acto público, aunque sea en respuesta a preguntas formuladas por los periodistas, tales manifestaciones vulneran la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG.

Por consiguiente, fue correcta la decisión adoptada por la Junta Electoral Provincial de Madrid de "requerir al denunciado, don E. L. L., para que se abstenga de la utilización electoralista de las ruedas de prensa posteriores a los consejos de gobierno en las que participe." Decisión que no ha sido impugnada por el Partido Socialista.

Asimismo, la Junta Electoral Central, a la vista de las alegaciones formuladas, considera conveniente recordar con carácter general y al recurrente en particular que el deber de neutralidad que dimana del mencionado artículo 50.2, interpretado a la luz del artículo 103.1 de la Constitución, resulta exigible a los altos cargos en el curso de los actos institucionales en los que participen, incluyendo aquellos momentos en los que los periodistas les formulen preguntas que inviten a la confrontación política; en tales ocasiones es el propio alto cargo quien debe saber responder con el grado de contención y compostura que es exigible en un acto institucional, y que distingue a dichos actos de los debates, entrevistas y actos de campaña concebidos para la confrontación partidista.


V.- En relación con las manifestaciones efectuadas por el Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno del pasado 2 de mayo de 2023, procede desestimar el recurso, pues no se aprecian manifestaciones valorativas con connotación electoralista que hayan vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG.

En fin, como ha señalado esta Junta en otras ocasiones, la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública.

Por otra parte, las intervenciones que han sido transcritas no constituyen información imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, ni se limitaban a proporcionar información de interés general, pues la simple lectura de las mismas pone de relieve que contienen connotaciones electoralistas efectuadas en demérito de adversarios políticos.

No obstante, a la vista de las circunstancias que rodean la realización de las manifestaciones de referencia, singularmente su entidad, espontaneidad y no poder apreciarse reincidencia (al haber sido denunciadas todas ellas a la vez) esta Junta considera que no procede la adopción de ninguna otra medida adicional, salvo la de recordar al Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid y al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid que, durante el período electoral, deben extremar su diligencia para evitar vulneraciones del principio de neutralidad institucional que dimana del artículo 50.2 de la LOREG.

Asimismo, el Consejero de Presidencia adoptará las medidas oportunas para que sean retiradas de las páginas institucionales de la Comunidad de Madrid las referencias a las manifestaciones con connotación electoralista antes transcritas, retirada que se mantendrá hasta la finalización del presente proceso electoral, debiendo entenderse desestimado el recurso del Partido Socialista en lo referente a la solicitud de incoación de expediente sancionador y en lo referente a reclamaciones relacionadas con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Madrid 2023

Descriptores de materia:

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