Sesión JEC: 25/05/2023

Núm. Acuerdo: 282/2023

Núm. Expediente: 320/405

Autor:

Sra. Presidenta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Objeto:

Consulta sobre ejecución del acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla de 23 de mayo de 2023, relativa a los sobres de votación dirigidos a las Mesas electorales que aparezcan en los buzones de Correos con la correspondencia ordinaria.

Acuerdo:

1.- El detallado y razonado informe del Presidente de la Junta Electoral de Zona de Melilla, realizado a petición de la Junta Electoral Central, pone de relieve las circunstancias que han llevado a aquella Junta a adoptar el criterio objeto del escrito de Correos, en el que se señala que "los sobres que aparezcan ajustados al modelo oficial que aparezcan depositados en buzones como correspondencia ordinaria a partir del día 24 de mayo de 2023 serán devueltos en todo caso a los electores para que éstos procedan a su remisión personal en la oficina de Correos dentro del plazo previsto".

En el informe se pone de manifiesto el alto porcentaje de solicitudes de voto por correo (20,81% del censo); el escaso número de electores que el día 23 de mayo habían depositado su voto en las oficinas de Correos (un 16,32%); el acuerdo de la citada Junta Electoral de Zona de 17 de mayo exigiendo la identificación personal del elector para la entrega del sobre con el voto por correo, así como la confirmación de dicho criterio por la Junta Electoral Central el 18 de mayo, extendiendo este criterio a todo el territorio nacional respecto del voto por correo con destino a las mesas electorales de la ciudad de Melilla; y la existencia de una investigación judicial por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Melilla en relación con una presunta trama sobre el voto por correo, que ha llevado a la detención de varias personas.

2.- El artículo 73 de la LOREG señala que los sobres que contienen el voto por correo deben remitirse por correo certificado y el servicio de Correos conservará esta documentación hasta el día de la votación, en que deberá trasladarlo a las correspondientes mesas electorales.

Del tenor del citado precepto se deriva que no será válido el voto por correo que no se remita por correo certificado.

3.- La Junta Electoral Central tiene declarado que "los sobres conteniendo el voto por correspondencia que aparezcan depositados como correo ordinario en los buzones deben ser remitidos por el servicio de Correos a las mesas electorales o, en su caso, a las juntas electorales constituidas en mesa electoral, salvo que por razón de la fecha y siempre que el remitente sea conocido, sea posible que los mismos sean remitidos de nuevo a los electores para que efectúen su remisión por correo certificado" (Acuerdo de 3 y 10 de junio de 1999).

4.- El acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla se ajusta a la doctrina de la Junta Electoral Central, si bien debe tenerse en cuenta tanto el plazo transcurrido desde la adopción de ese acuerdo cuanto el momento en que la Junta Electoral Central está adoptando este Acuerdo -el mismo día en que concluye el plazo para la entrega del voto por correo por el elector- y las peculiares circunstancias que concurren respecto del voto por correo en la ciudad de Melilla. Teniendo en cuenta además que los votos depositados en buzones son inválidos y para evitar también la confusión que se pueda provocar en las mesas electorales, esta Junta considera que a partir de este momento esos sobres de voto por correo sean entregados por el personal de Correos en la Junta Electoral de Zona de Melilla, a efectos de su custodia, teniendo en cuenta las investigaciones que se están realizando o las reclamaciones o recursos que puedan plantearse.

Por estos motivos, la Junta Electoral Central acuerda lo siguiente:

Los sobres que contengan el voto por correo de los electores dirigidos a una mesa de la ciudad de Melilla que se recojan en los buzones de Correos a partir de este momento deberán ser depositados por el personal de Correos en la Junta Electoral de Zona de Melilla para su custodia, y no en la mesa electoral a la que van destinados.

De este acuerdo se dará traslado a la Junta Electoral de Zona de Melilla y a Correos para su inmediata ejecución

Otros acuerdos JEC relacionados:

832/1999 (sesión:03/06/1999)

448/1999 (sesión:10/06/1999)

243/2023 (sesión:18/05/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL - Irregularidades

SERVICIO DE CORREOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA