Sesión JEC: 28/05/2023

Núm. Acuerdo: 304/2023

Núm. Expediente: 330/291

Autor:

Junta Electoral de Zona de Mula (Murcia)

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral de Zona de Mula sobre las medidas a adoptar en relación con los votos por correspondencia emitidos presuntamente de forma fraudulenta en el municipio de Albudeite, a la vista del acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Murcia y la denegación de la adopción de medidas cautelares por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mula.

Acuerdo:

Salvo que el órgano jurisdiccional competente hubiera adoptado alguna medida cautelar, en cuyo caso habrá que estar a lo que en ella se indique, las Juntas Electorales deberán valorar las circunstancias concurrentes en orden a ponderar los diferentes intereses constitucionales en juego: asegurar la objetividad de los procesos electorales evitando, en el ámbito de sus competencias, cualquier posible fraude; garantizar el secreto del voto de los electores; y, finalmente, que se proceda al cómputo del voto por correo de los electores que lo hayan ejercido conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones y recursos que contra las decisiones de las mesas puedan plantearse.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

VOTO POR CORRESPONDENCIA