Sesión JEC: 19/07/1991

Núm. Instrucción: 4/1991

Núm. Expediente: 000/91071936

Objeto:

INSTRUCCIÓN 4/1991, de 19 de julio, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales (BOE núm 181, de 30 de julio de 1991). [SIN EFECTOS POR INSTRUCCIÓN 3/2003]

Acuerdo:

Conforme al artículo 15.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de las Juntas Electorales de Zona concluye cien días después de las elecciones, correspondiendo a partir de ese momento a la Junta Electoral Central como órgano permanente de la Administración Electoral y a tenor del artículo 19.1.j) expedir las credenciales a los concejales, diputados provinciales y consejeros insulares además de a los demás cargos representativos locales, en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia.

En su virtud, la Junta Electoral Central en su reunión del día 19 de julio de 1991 y de acuerdo con el artículo 19.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General acuerda dictar la presente

INSTRUCCIÓN

Primero.- Cuando se presente escrito de renuncia o se produzca el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de Diputado Provincial, concejal, consejero comarcal, alcalde pedáneo o de otro cargo representativo local, el pleno de la entidad local de la que forme parte tomará conocimiento de la misma, remitiendo certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona, durante el período de mandato de la misma en orden a las elecciones locales, y a la Junta Electoral Central una vez concluido el mandato de aquélla, a los efectos de proceder a la sustitución, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, indicando el nombre de la persona que a juicio de la Corporación corresponde cubrir la vacante.

Segundo.- En el supuesto de que la persona llamada a cubrir la vacante, renuncie a su vez a ser proclamado electo, habrá asimismo de remitirse a la Junta Electoral competente el escrito de renuncia presentado para su toma de conocimiento por ésta y proceder en consecuencia.

Tercero.- Recibida la certificación de la Corporación local de toma de conocimiento del cese en el cargo representativo local, la Junta Electoral Central expedirá la credencial acreditativa de la condición de electo en favor del candidato al que corresponde cubrir la vacante producida, credencial que se remitirá a la Corporaciòn local de la que aquél forme parte. La Corporación local notificará de modo fehaciente al interesado la recepción de la credencial a los efectos establecidos por la normativa de régimen local.

Cuarto.- Los Secretarios de las Audiencias Provinciales custodiarán la documentación electoral, a efectos de remisión a la Junta Electoral Central de los datos que por ésta se soliciten.

Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de julio de 1991.

EL PRESIDENTE

José H. Moyna Ménguez

(BOE núm 181, de 30 de julio de 1991)

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