Sesión JEC: 26/04/1993

Núm. Instrucción: 3/1993

Núm. Expediente: 000/93042617

Objeto:

INSTRUCCIÓN 3/1993, de 26 de abril de 1993, de la Junta Electoral Central, sobre certificado médico oficial y gratuito a que se refiere el artículo 72.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre (BOE núm 101, de 28 de abril de 1993).

Acuerdo:

1º. Aprobar y publicar en el B.O.E la siguiente Instrucción sobre certificado médico oficial y gratuito a que se refiere el artículo 72.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre:

Con el fin de asegurar la gratuidad y oficialidad del certificado médico a que se refiere el artículo 72.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, esta Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, previo informe del Consejo General de Colegios Médicos, ha acordado dictar, de conformidad con el artículo 19.1 b) de la citada Ley Electoral, la siguiente

 

INSTRUCCIÓN

Primero.- El certificado médico oficial y gratuito a que se refiere el artículo 72. c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General en su redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, puede extenderse por facultativo colegiado:

1. En los impresos editados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, que podrán solicitar de cada uno de dichos Colegios tanto los correspondientes facultativos como los electores interesados.

2. En papel común, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.1 b) de la citada Ley de Régimen Electoral General, firmado y sellado por el facultativo que lo emite, y haciendo constar en el mismo su nombre, número de colegiado, lugar de ejercicio profesional, fecha, así como los extremos relativos a la situación de la enfermedad o incapacidad del elector que solicita el certificado.

Segundo.- Serán igualmente válidos a los efectos del artículo 72.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General en su redacción dada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, los certificados emitidos en impresos oficiales ordinarios no gratuitos.

Dar traslado del presente acuerdo al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, a la Junta de Decanos de los Colegios Notariales, al Ministerio del Interior y a la representante general del PSC PSOE.

Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 1993.

EL PRESIDENTE

Ángel Rodríguez García

(BOE núm 101, de 28 de abril de 1993)

Otros acuerdos JEC relacionados:

Descriptores de materia:

CERTIFICADOS SANITARIOS

INSTRUCCIONES DE LA JEC

VOTO POR CORRESPONDENCIA