Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Instrucción: 5/2011

Núm. Expediente: 293/66

Objeto:

INSTRUCCIÓN 5/2011, de 7 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y Provinciales en relación con las elecciones de 22 de mayo de 2011 (BOE núm 85, de 9 de abril de 2011).

Acuerdo:

Por Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo, se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y de Melilla, que se celebrarán el día 22 de mayo. Asimismo, por Decretos de los Presidentes de trece Comunidades Autónomas se convocan, para su celebración en la misma fecha, elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

La coincidencia de los procesos de elecciones locales y, en determinadas Comunidades Autónomas, a las correspondientes Asambleas Legislativas, aconseja que, junto a la delegación de competencias que habitualmente acuerda la Junta Electoral Central con ocasión de los distintos procesos electorales en relación con los espacios en los medios de comunicación de titularidad de las Comunidades Autónomas o municipal o en las programaciones de ámbito territorial limitado de los medios de titularidad estatal, se fijen los criterios que habrán de aplicarse a los efectos de acordar dicha distribución.
En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión de 7 de abril de 2011, ha aprobado la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero.- La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales y a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.

Segundo.- La Comisión aludida en el número anterior estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones municipales, cuente con representación en el Congreso de los Diputados.
En el caso de partidos políticos que concurran a las elecciones municipales por sí solos en determinadas circunscripciones y en coalición en otras, tendrán derecho a un solo representante en la Comisión.

Tercero.- Los espacios a distribuir consistirán en una sola banda en cada una de las programaciones nacionales de los medios de titularidad pública de ámbito estatal.

Cuarto.- Respecto a las Comunidades Autónomas en las que no se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa, se delega en las Juntas Electorales Provinciales de la provincia en que radique un medio de comunicación de la Comunidad Autónoma o un Centro emisor de programación regional de un medio nacional la distribución de los espacios gratuitos en dichos medios y programaciones, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales y los criterios establecidos en los números anteriores, adaptados al ámbito de los medios.

Quinto.- Se delega en todas las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla la distribución, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales en el correspondiente municipio, de los espacios gratuitos en las emisoras de radio y televisión de titularidad pública de ámbito comarcal o municipal, radicadas en la correspondiente provincia.

Sexto.- Las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas en las que se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, la Junta Electoral Provincial competente, distribuirán los espacios gratuitos en los medios de comunicación de la respectiva Comunidad Autónoma y en la programación regional de los medios nacionales.

Estos espacios consistirán en un bloque para las elecciones a la correspondiente Asamblea Legislativa, distribuido con arreglo a los resultados de las anteriores elecciones a la misma y otro bloque distribuido con arreglo a los resultados de las anteriores elecciones municipales y a los criterios fijados en los números primero a quinto de la presente Instrucción.

Séptimo.- Publicación en el BOE y entrada en vigor. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, la presente Instrucción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del día siguiente al de dicha publicación.

Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2011.

EL PRESIDENTE

Antonio Martín Valverde

(BOE núm 85, de 9 de abril de 2011)

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