Sesión JEC: 10/07/2003

Núm. Instrucción: 3/2003

Núm. Expediente: 351/937

Objeto:

INSTRUCCIÓN 3/2003, de 10 de julio, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales (BOE núm 171, de 18 de julio de 2003).

Acuerdo:

Mediante Instrucción de 19 de julio de 1991, la Junta Electoral Central ordenó el procedimiento a seguir, a los efectos de expedición de credenciales de cargos representativos locales, en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia.

La modificación introducida en el artículo 182.2 de la LOREG por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los concejales, junto con las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por su modificación en virtud de la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en materia de silencio administrativo e inactividad de la Administración, obligan a revisar la citada Instrucción.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 10 de julio de 2003 y de acuerdo con el artículo 19.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la presente

INSTRUCCIÓN

Primero.- Sustitución mediante candidatos siguientes o suplentes.

1. Cuando se presente escrito de renuncia o se produzca el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de concejal, alcalde pedáneo, consejero comarcal o de otro cargo representativo local, el Pleno de la entidad local de la que forme parte tomará conocimiento de la misma, remitiendo certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona, durante el período de mandato de la misma, en orden a las elecciones locales, y a la Junta Electoral Central una vez concluido el mandato de aquélla, a los efectos de proceder a la sustitución, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, indicando el nombre de la persona a la que, a juicio de la Corporación, corresponde cubrir la vacante.

2. En el supuesto de que la persona llamada a cubrir la vacante, renuncie a su vez a ser proclamado electo, habrá asimismo de remitirse a la Junta Electoral competente el escrito de renuncia presentado para su toma de conocimiento por ésta y proceder en consecuencia.

3. Recibida la certificación de la Corporación local de toma de conocimiento del cese en el cargo representativo local, la Junta Electoral expedirá la credencial acreditativa de la condición de electo en favor del candidato al que corresponde cubrir la vacante producida, credencial que se remitirá a la Corporaciòn local de la que aquél forme parte. La Corporación local notificará de modo fehaciente al interesado la recepción de la credencial a los efectos establecidos por la normativa de régimen local.

4. En el supuesto de que, producida una vacante de concejal o cargo electivo local, la Corporación correspondiente no tomara conocimiento de la misma, el representante de la candidatura o del partido afectado podrá, pasados diez días naturales, ponerlo en conocimiento de la Junta Electoral competente con arreglo a lo previsto en el número 1, para, previa audiencia, por cinco días, de la Corporación, proceder a expedir la credencial al candidato que corresponda. Del mismo modo se podrá actuar en el caso de que la Corporación no remitiera a la Junta Electoral competente la renuncia anticipada de un candidato llamado a cubrir una vacante.

5. En el caso de que la vacante se produzca en el cargo de diputado provincial, la correspondiente Corporación lo pondrá en conocimiento de la Junta Electoral competente conforme a lo previsto en el número 1, a los efectos de proceder a la elección, en los términos previstos en el artículo 206 de la LOREG.

6. Los Secretarios de las Audiencias Provinciales custodiarán la documentación electoral, a efectos de remisión a la Junta Electoral Central de los datos que por ésta se soliciten.

Segundo.- Sustitución en caso de agotamiento de listas de candidatos y, en su caso, suplentes.

1. En el caso de que, por aplicación de lo previsto en el artículo 182.2 de la LOREG, hayan de cubrirse las vacantes de concejales por ciudadanos mayores de edad no incursos en causa de inelegibilidad designados por los partidos, coaliciones, federaciones o agrupaciones de electores cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos, se realizará la correspondiente comunicación en los términos previstos en el apartado primero, acompañando a la misma fotocopia simple del documento nacional de identidad de la persona propuesta; escrito firmado por la misma en el que declare bajo juramento no estar sujeta a penas que le inhabiliten para ser candidato, no estar incursa en causa de inelegibildad, no haber sido candidato o suplente en la lista correspondiente y haber renunciado al cargo y en el que formule, además, aceptación expresa de su designación.

2. Recibida la anterior comunicación, la Junta Electoral competente publicará anuncio en el Boletín Oficial que corresponda, con el fin de que, en el plazo de dos días desde la publicación del anuncio, puedan los representantes de las candidaturas denunciar irregularidades que impidan el nombramiento de la persona propuesta, a cuyo efecto se les pondrán de manifiesto las actuaciones, dentro del referido plazo.

3. Al día siguiente de la conclusión de dicho plazo, la Junta Electoral, de oficio o en virtud de denuncia, comunicará a la entidad política afectada las irregularidades observadas, para que, en plazo de dos días, proceda a subsanar los defectos, sustituir a la persona propuesta o formular las alegaciones pertinentes.

4. La Junta Electoral adoptará la resolución que proceda, en su caso, expidiendo la correspondiente credencial de concejal.

Tercero.-Queda sin efecto la Instrucción de esta Junta de 19 de julio de 1991 sobre sustitución de cargos representativos locales.

Cuarto.- La presente Instrucción se publicará en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de julio de 2003.

EL PRESIDENTE

Enrique Cancer Lalanne

DEROGA la INSTRUCCIÓN 4/1991, de 19 de julio.

(BOE núm 171, de 18 de julio de 2003)

Otros acuerdos JEC relacionados:

Descriptores de materia:

ALCALDES - Renuncia

ALCALDES PEDÁNEOS - Renuncia

CANDIDATOS - Suplentes

CONCEJALES - Renuncia

CONSEJEROS COMARCALES - Renuncia

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