Sesión JEC: 24/05/2006

Núm. Instrucción: 2/2006

Núm. Expediente: 415/68

Objeto:

INSTRUCCIÓN 2/2006, de 24 de mayo, de la Junta Electoral Central sobre la aplicación del artículo 14.1. b) de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum (BOE núm 125, de 26 de mayo de 2006).

Acuerdo:

1º.- Aprobar la instrucción que se acompaña como anexo a la presente acta y que se transcribe seguidamente.

2º.- Reiterar la doctrina de esta Junta, en el sentido de que la cobertura informativa de los actos de campaña de las distintas entidades políticas al final de los Telediarios en el proceso de Referéndum relativo sobre reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña habrá de realizarse con arreglo al criterio indicado en la Instrucción que se indica, criterio que habrá de aplicarse con carácter preferente a cualquier otro y con base en el cual deberá el Ente Público RTVE, antes del inicio de la campaña, determinar el tiempo de información que haya de corresponder a cada entidad política.

A la vista de las dudas que puede plantear la aplicación del artículo 14.1.b) de la Ley Orgánica 2/1980, de 18  de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, al que se remite el Artículo 8.1 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 171/2006, de 18 de mayo, de Normas Complementarias para la realización del Referéndum sobre la Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Junta Electoral Central ha acordado, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en sesión del día de hoy aprobar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Único.- El criterio previsto en el Artículo 14.1.b) de la Ley Orgánica 2/1980, de 18  de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum deberá entenderse en el sentido de que la representación de cada grupo político será la que resulte de hallar la media aritmética entre el porcentaje de diputados obtenidos en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados en las provincias a las que afecte el referéndum y el porcentaje de miembros obtenidos en la última elección a la  Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 2006.

EL PRESIDENTE

José María Ruíz-Jarabo Ferrán

(BOE núm 125, de 26 de mayo de 2006)

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