Sesión JEC: 11/03/2019

Núm. Instrucción: 4/2019

Núm. Expediente: 349/375

Objeto:

INSTRUCCIÓN 4/2019 de 11 de marzo de 2019, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, sobre aplicación de las disposiciones legales en relación a los gastos electorales, las subvenciones para el envío directo de propaganda electoral y la contabilidad electoral, en caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo (BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2019).

Acuerdo:

El pasado 18 de febrero de 2019, la Junta Electoral Central aprobó su Instrucción 2/2019, sobre aplicación de las disposiciones legales en relación a los gastos electorales, las subvenciones para el envío directo de propaganda electoral y la contabilidad electoral, en caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo. En dicha Instrucción se recogía la doctrina de anteriores Instrucciones y Acuerdos de la Junta Electoral Central.

Con posterioridad, el Tribunal de Cuentas ha comunicado su intención de aprobar una Instrucción reguladora de los requisitos de la contabilidad electoral de los partidos en caso de concurrencia de varios procesos electorales. Con el fin de evitar una posible contradicción entre los criterios de ambas instituciones y teniendo en cuenta que en materia de contabilidad electoral es el Tribunal de Cuentas la institución a la que le corresponde la fiscalización de los ingresos y gastos electorales de las formaciones políticas, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la LOREG, parece aconsejable que sea el Tribunal de Cuentas quien fije estos criterios.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le concede el artículo 19.1 c) y f) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la Junta Electoral Central, en su reunión de 18 de febrero de 2019, ha acordado aprobar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Único.- El apartado Tercero de la Instrucción 2/2019 deberá sustituirse por el siguiente texto:

“En caso de concurrencia de procesos electorales, la contabilidad electoral de las formaciones políticas deberá ajustarse a la Instrucción que apruebe el Tribunal de Cuentas en relación a los respectivos procesos electorales”.

Dado el carácter general de esta Instrucción, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2019.

EL PRESIDENTE

Segundo Menéndez Pérez.

(BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2019)

Descriptores de materia:

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos

TRIBUNAL DE CUENTAS