Sesión JEC: 20/03/2014

Núm. Acuerdo: 47/2014

Núm. Expediente: 354/155

Objeto:

Consulta sobre la necesidad de constituir una Comisión Gestora ante las renuncias habidas de concejales y procedimiento para la elección del Alcalde, a la vista de la Sentencia del Tribunal Constitucional número 125/2013.

Acuerdo:

1. En la medida en que en aplicación del artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General puede cubrirse las vacantes de concejales, el municipio continuará funcionando de forma ordinaria, sin necesidad de constituir la Comisión Gestora prevista en el apartado 3 del citado precepto.

2. Conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional número 125/2013, de 23 de mayo, sólo los concejales que formaban parte de la candidatura que se presentó a las elecciones pueden llegar a ser cabeza de lista, por renuncia de los demás, para la elección de Alcalde.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

COMISIÓN GESTORA - Constitución

CONCEJALES - Renuncia

CONCEJALES - Vacantes

SENTENCIAS Y AUTOS