Sesión JEC: 28/04/2014

Núm. Acuerdo: 92/2014

Núm. Expediente: 293/354

Autor:

Sra. Directora de Relaciones Institucionales de la Corporación Radiotelevisión Española

Objeto:

La Corporación Radiotelevisión Española solicita información acerca de la distribución de tiempos que se debe asignar en los distintos programas informativos de RTVE de las distintas candidaturas, ante los cambios en las coaliciones que se presentan a las Elecciones Europeas de 2014.

Acuerdo:

1. En el presente caso la Junta constata que las formaciones políticas que integraron la coalición electoral Europa de los Pueblos Verdes, que obtuvo un escaño y el 2,49 por ciento de los votos válidamente emitidos en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en 2009, en el actual proceso electoral forman parte de cuatro diferentes candidaturas: las de las coaliciones electorales L'Esquerra pel Dret a Decidir; Primavera Europea; Izquierda Unida, Iniciativa per Catalunya Verds, Esquerra Unida i Alternativa, Anova-Irmandade Nacionalista, Espazo Ecosocialista Galego, Batzarre-Asamblea de Izquierdas, Federación Los Verdes, Opció Verda-Els Verds, Gira Madrid-Los Verdes, Construyendo La Izquierda-Alternativa Socialista, Ezkerreko Ekimena-Etorkizuna Iratzarri: La Izquierda Plural; y Los Pueblos Deciden. Además, el escaño obtenido en 2009 correspondió al cabeza de lista de la candidatura, integrante del partido Esquerra Republicana de Catalunya, si bien durante la legislatura renunció a su escaño y fue sustituido por una candidata del Bloque Nacionalista Galego, y ésta a su vez tras renunciar fue sustituida por un candidato de la formación Aralar.

Todas estas circunstancias hacen que, a diferencia de lo sucedido en otras ocasiones, no se aprecia con claridad que alguna de las coaliciones que ahora se presentan pueda considerarse sucesora de la coalición electoral Europa de los Pueblos Verdes. No obstante, para evitar que pueda prescindirse de la representación parlamentaria obtenida en 2009, y al no poder dividirse el único escaño obtenido, esta Junta considera que debe aplicarse un criterio objetivo análogo al utilizado en anteriores ocasiones consistente en entender que debe ser la coalición L'Esquerra pel Dret a Decidir quien tenga la consideración de formación con representación parlamentaria en las últimas elecciones equivalentes, al pertenecer a Esquerra Republicana de Catalunya el candidato electo en 2009.

2. Este mismo criterio será el aplicable a la distribución de espacios gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública.

De este Acuerdo se trasladará copia, además de a los interesados, a la Comisión encargada de distribuir los espacios gratuitos en los medios públicos de comunicación de ámbito nacional.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2014

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

ESPACIO GRATUITO