Sesión JEC: 28/04/2011

Núm. Acuerdo: 203/2011

Núm. Expediente: 293/97

Objeto:

Recurso interpuesto por el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Pública Mercantil Aeropuerto de Castellón D. Carlos Fabra Carrera contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Castellón de 20 de abril de suspensión de las visitas guiadas al aeropuerto de Castellón.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial por cuanto la realización de visitas guiadas realizadas por la empresa concesionaria de un aeropuerto que, según consta en el expediente, no se encuentra en funcionamiento ya que carece de los correspondientes permisos, debe entenderse como una campaña de logros o realizaciones de los poderes públicos, expresamente prohibida por el artículo 50.2 de la LOREG, sin que quepa apreciar en dicha campaña una información que resulte imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

Por otra parte, la referencia que hace el recurrente al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de enero de 2004 no puede tenerse en consideración puesto que dicha resolución se adoptó antes de la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2011 que expresamente ha prohibido tanto las inauguraciones como las campañas de logros o realizaciones. La circunstancia de que dichas visitas sean realizadas por la empresa concesionaria del servicio debe entenderse como una forma de organización indirecta de la campaña de logros de los poderes públicos. En tal sentido cabe recordar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2009, en el recurso 492/2008 que en materia electoral reconoció expresamente que dentro del concepto de poderes públicos al que se refiere el artículo 50 de la LOREG deben entenderse incluidos todos aquellos órganos y entidades que forman parte de la Administración institucional.

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades