Sesión JEC: 23/04/2014

Núm. Acuerdo: 74/2014

Núm. Expediente: 293/353

Autor:

Isabel Gimeno Benlloch. Abogada representante de Recortes Cero

Objeto:

Consulta de la representante de una agrupación de electores sobre el derecho de esta formación electoral respecto a los espacios, locales y lugares públicos cedidos con carácter gratuito por los Ayuntamientos para actos de campaña electoral, así como sobre si resulta exigible la federación de agrupaciones de electorales prevista en el artículo 64.4 de la LOREG para tener derecho a espacio gratuito en los medios de comunicación de titularidad pública.

Acuerdo:

1.- Todas las candidaturas proclamadas tienen derecho a utilizar los lugares especiales gratuitos cedidos por los Ayuntamientos para la colocación de carteles, pancartas y banderolas. Su distribución corresponde a la Junta Electoral de Zona correspondiente, atendiendo a las solicitudes realizadas por las candidaturas, debiendo dar carácter preferente a los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones al Parlamento Europeo en el ámbito de la citada Junta Electoral de Zona (art. 56.2 de la LOREG).

2.- Idéntico derecho tienen las candidaturas proclamadas respecto a los locales oficiales y lugares públicos reservados por los Ayuntamientos para la realización gratuita de campaña electoral. A tal efecto, la Junta Electoral de Zona debe publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los 15 días siguientes a la convocatoria, la relación de esos locales y lugares, con indicación de los días y horas en que sean utilizables. A partir de entonces, los representantes de las candidaturas pueden solicitar ante las Juntas de Zona la utilización de los locales y lugares mencionados. Estas Juntas procederán, el cuarto día posterior a la proclamación de candidatos, a distribuir los locales y lugares disponibles, en función de las solicitudes, y cuando varias sean coincidentes, atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, a las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones al Parlamento Europeo en el ámbito de la referida Junta de Zona.

3.- El requisito de federación de las agrupaciones de electores para poder realizar propaganda en los medios de titularidad pública exigido por el artículo 64.4 de la LOREG no resulta aplicable a las elecciones al Parlamento Europeo, por cuanto dicho proceso se realiza en una circunscripción única nacional. En consecuencia, todas las agrupaciones de electores cuyas candidaturas hayan sido proclamadas tendrán derecho a 10 minutos de espacio gratuito en los medios de comunicación de titularidad pública.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

ESPACIO GRATUITO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA