Sesión JEC: 11/06/2014

Núm. Acuerdo: 185/2014

Núm. Expediente: 354/155

Autor:

: Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Sarracín (Burgos)

Objeto:

Consulta del Ayuntamiento de Sarracín (Burgos) sobre la necesidad de constituir una Comisión Gestora ante las renuncias habidas de concejales y procedimiento para la elección del Alcalde, a la vista de la Sentencia del Tribunal Constitucional número 125/2013.

Acuerdo:

Reiterar el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 23 de abril de 2014, en el sentido de que:

"1.- Conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional número 125/2013, de 23 de mayo, sólo los concejales que formaban parte de la candidatura que se presentó a las elecciones pueden llegar a ser cabeza de lista, por renuncia de los demás, para la elección de Alcalde.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182.3 de la LOREG, en el caso de que el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria electoral llegase a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la Corporación -sea porque no se puedan cubrir las vacantes, sea porque se cubran por el procedimiento previsto en el artículo 182.2 de la LOREG- deberá constituirse una Comisión Gestora integrada por todos los miembros de la Corporación que continúen y los ciudadanos que hubieran sido designados para cubrir las vacantes, conforme a lo previsto en el artículo 182.2 de la LOREG."

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

COMISIÓN GESTORA - Constitución

CONCEJALES - Renuncia