Sesión JEC: 03/03/2011

Núm. Acuerdo: 46/2011

Núm. Expediente: 321/245

Autor:

Ilmo. Sr. Director de la Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Informe/consulta sobre la gratuidad del voto desde el exterior.
Informes de la Dirección General de Política Interior, de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y de Correos y Telégrafos.

Acuerdo:

1º) Esta Junta entiende que los envíos de la documentación electoral de los electores españoles residentes en el exterior debe ser gratuita, no sólo porque el artículo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, no ha sido derogado sino, sobre todo, porque el artículo 118 de la LOREG establece de forma general el carácter gratuito de todas las actuaciones relativas al procedimiento electoral, y de forma particular se reitera dicha gratuidad en el procedimiento de voto por correspondencia previsto en los artículos 72 a 74 de la LOREG.
2º) Visto el nuevo procedimiento de voto por correspondencia de los electores que viven en el extranjero y están inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) establecido en el artículo 75 de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, en la medida en que efectivamente Correos y Telégrafos ha dejado de participar en dicho procedimiento, esta Junta considera que, en tanto no se proceda por el Gobierno a la modificación del anteriormente citado articulo 11 del Real Decreto 605/1999, corresponderá al Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, adoptar las medidas que entienda oportunas para garantizar la gratuidad del voto de estos electores consagrada en nuestra legislación electoral. Dichas medidas deberán acordarse de forma inmediata, teniendo en cuenta que, según informa la Oficina del Censo Electoral, la información que dicha Oficina debe remitir a estos electores sobre el procedimiento de votación, deberá incluir el procedimiento para garantizar la gratuidad del voto, y debe ser enviada como máximo el próximo día 10 de marzo para que puedan cumplirse los plazos previstos en nuestro ordenamiento electoral.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto