Sesión JEC: 09/12/2015

Núm. Acuerdo: 561/2015

Núm. Expediente: 293/659

Autor:

Representante de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Recurso interpuesto por Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia de 4 de diciembre de 2015, en relación con la denuncia formulada sobre emisión por 7TV Región de Murcia el pasado 2 de noviembre del programa "Murcia, lo Primero".

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia, dado que se constata que la denuncia es extemporánea, toda vez que desde la emisión del programa impugnado hasta la presentación de la denuncia transcurrieron 28 días, lo que sobrepasa con creces el plazo de 48 horas previsto en la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo de la Junta Electoral Central.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Murcia a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS