Sesión JEC: 09/12/2015

Núm. Acuerdo: 575/2015

Núm. Expediente: 293/641

Autor:

Representante General del partido político VOX

Objeto:

Reiteración de su solicitud de participación del partido político VOX en los actos, programas y debates que se celebren en los medios de comunicación, en concreto el debate organizado por RTVE para el 9 de diciembre, con motivo de las elecciones generales 2015.

Acuerdo:

1º) Inadmitir por extemporánea la reclamación relativa al debate organizado por RTVE del 9 de diciembre de 2015 e incluido en el plan de cobertura informativa del citado medio, puesto que el plazo para impugnar dicho plan concluyó el pasado día 30 de noviembre, como apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 27 de noviembre de 2015.

2º) En relación con las medidas compensatorias, la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 2 de diciembre de 2015 limitó estas medidas a las formaciones políticas que alcanzaron representación parlamentaria en las últimas elecciones equivalentes, lo que no resulta aplicable a la formación recurrente.

Por ello, tampoco procede acoger la pretensión planteada.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS