Sesión JEC: 09/12/2015

Núm. Acuerdo: 567/2015

Núm. Expediente: 293/657

Autor:

Representante General de Unión Progreso y Democracia

Objeto:

Escrito de denuncia contra Televisión Española solicitando la modificación de la hora de emisión de "El Debate de la 1. Debate a ocho" a una hora de verdadera "máxima audiencia", en cumplimiento del plan de cobertura informativa aprobado.

Acuerdo:

Estimar la solicitud de UPYD por los siguientes motivos:

La celebración del debate de referencia ha de servir de medida compensatoria efectiva y suficiente frente a la emisión del debate a dos en el que participarán los dos partidos políticos que obtuvieron mayor representación en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2009, en un supuesto análogo, declaró que "el interés público a que sirve RTVE, necesariamente vinculado en este caso a la garantía de los principios de igualdad, pluralismo y neutralidad informativa de los que venimos hablando, garantía materializada en ese debate a siete, debió ser hecho valer por la Junta Electoral Central frente al mantenimiento de la programación ordinaria (de RTVE)". Asimismo indicó que "el tratamiento a dar a las restantes formaciones que han dispuesto de grupo parlamentario propio -criterio utilizado por RTVE para definir los beneficiarios del "Gran Debate" y extendido al segundo a siete- no se aparte sustancialmente de las condiciones de realización y emisión observadas con aquellos. De no ser así se resentiría la igualdad de condiciones entre los contendientes en las elecciones, no se expresaría suficientemente el pluralismo político y social ni se respetaría la neutralidad informativa que debe mantener RTVE, precisamente, por no permitirse que la información que surge del debate a siete pueda llegar a los electores del mismo modo que la emanada de los debates a dos".

Por otra parte, en el presente caso debe añadirse que el propio plan de cobertura informativa de RTVE para estas elecciones señalaba que el debate a ocho se realizaría "en horario de máxima audiencia".

Por todo ello, esta Junta considera que el referido debate previsto para el día de hoy deberá iniciarse entre las 22:00 y las 23:00 horas, para cumplir con lo dispuesto en el referido plan de cobertura que presentó RTVE.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que concurriesen circunstancias que determinasen la imposibilidad material de efectuar el debate en las referidas condiciones horarias, RTVE podrá aplazar su celebración a fecha posterior en la que tales condiciones puedan ser cumplidas.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA