Sesión JEC: 09/12/2015

Núm. Acuerdo: 539/2015

Núm. Expediente: 293/646

Autor:

Representante General de Unión, Progreso y Democracia

Objeto:

Reclamación relativa al tiempo que Radio Televisión Española ha asignado en el Plan de cobertura informativa a Unión Progreso y Democracia con motivo de las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015.

Acuerdo:

Desestimar la reclamación por los siguientes motivos:

Como se desprende del informe de Radio Televisión Española, del que se dará traslado a la formación reclamante, las previsiones del medio no suponen vulneración del principio de proporcionalidad garantizado por el artículo 66 de la LOREG.

La formación reclamante no puede aspirar a que la información electoral diaria refleje actos de campaña de su formación, en la medida en que, en aplicación del principio de proporcionalidad, el tiempo asignado a esta formación en función de su representación parlamentaria es reducido por haber obtenido únicamente cinco diputados en las últimas elecciones equivalentes. No obstante, RTVE deberá procurar que las apariciones de esta formación política en esa información electoral diaria se produzca el mayor número de días posible, dentro de los porcentajes que tiene atribuidos.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA