Sesión JEC: 15/12/2015
Núm. Acuerdo: 587/2015
Núm. Expediente: 293/670
Autor:
Representante de la coalición electoral "X La Izquierda"
Objeto:
Recurso contencioso-electoral contra el Acuerdo de la JEC de 9 de diciembre de 2015, en relación con el recurso interpuesto por la coalición Unidad Popular contra la resolución de la JEP de Madrid de 3 de diciembre, sobre la distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral.
Acuerdo:
Inadmitir el recurso y devolver el escrito, por cuanto en materia de espacios gratuitos de propaganda electoral no procede el recurso contencioso-electoral previsto en el artículo 109 y siguientes de la LOREG, ya que éste sólo cabe respecto de acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos, así como la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales.
Como se le notificó en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de diciembre recurrido, contra ese Acuerdo solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa y contra el mismo solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2015
Descriptores de materia:
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