Sesión JEC: 13/04/2016

Núm. Acuerdo: 54/2016

Núm. Expediente: 360/128

Autor:

Secretario de la Junta Electoral de Zona de Gandía (Valencia)

Objeto:

Remite expediente sancionador 2/2015 incoado por la Junta Electoral de Zona tras el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia de 18 de junio de 2015, contra la Directora del medio Sicomglobe XXI S.L., por la publicación el día 22 de mayo en la página web del medio de comunicación "Crónica de Oliva" de una encuesta sobre el resultado de las elecciones municipales de 24 de mayo, por ser la Junta Electoral Central el órgano competente para resolver el mismo.

Acuerdo:

Al no existir ni en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ni en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disposición alguna relativa al fraccionamiento del pago de multas impuestas en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración electoral, es de aplicación la regulación general contenida en el artículo 13 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, desarrollada, en el punto que aquí interesa, por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, cuya aplicación al pago de sanciones electorales ha sido reiteradamente aceptada por la Junta Electoral Central (Acuerdos de 8 de noviembre de 2007, 5 de mayo de 2011 y 20 de marzo de 2014, entre otros).

En consecuencia, procede admitir la solicitud de fraccionamiento del pago de la sanción impuesta, debiendo la interesada comunicar a esta Junta Electoral Central de forma inmediata los plazos y demás condiciones del fraccionamiento que se solicitan, así como las garantías que se ofrecen, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación.

Descriptores de materia:

ENCUESTAS Y SONDEOS - Irregularidades

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

MULTAS Y SANCIONES