Sesión JEC: 12/05/2016
Núm. Acuerdo: 86/2016
Núm. Expediente: 283/744
Autor:
Partido Humanista
Objeto:
Consulta relativa a la validez de los avales presentados para las Elecciones Generales de 20 de diciembre de 2015 para las Elecciones Generales de 26 de junio de 2016.
Acuerdo:
El artículo 169.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que: "los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretenden su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura".
De conformidad con dicho precepto resulta necesaria la recogida de avales por los partidos, federaciones o coaliciones que no obtuvieron representación parlamentaria para poder presentarse a unas nuevas elecciones, aunque las anteriores se hayan celebrado recientemente.
Trasladar este acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales y a las de Ceuta y Melilla.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2016
Elecciones a Cortes Generales 2015
Descriptores de materia:
ELECCIONES GENERALES
FIRMAS Y AVALES