Sesión JEC: 24/11/2017

Núm. Acuerdo: 130/2017

Núm. Expediente: 140/368

Autor:

Ilma. Sra. Directora General de Política Interior

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad del funcionamiento ordinario de los centros de trabajo, e incluso de atención al público, que han sido elegidos como locales electorales el día de la jornada electoral en Cataluña, a la vista del artículo 91.3 de la LOREG.

Acuerdo:

1.- El artículo 13.6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, aplicable al presente proceso electoral, establece que "en el supuesto de que el día fijado en los correspondientes decretos de convocatoria para la celebración de las elecciones no sea festivo, se considerará inhábil a efectos escolares en el territorio correspondiente".

2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 91.3 de la LOREG, sólo tienen derecho a entrar en los locales electorales, los electores, los representantes de las candidaturas y quienes formen parte de ellas, sus apoderados e interventores; los notarios, para dar fe de cualquier acto relacionado con la elección y que no se oponga al secreto de la votación; los agentes de la autoridad que el Presidente requiera; los miembros de las Juntas Electorales y los Jueces de Instrucción y sus delegados; así como las personas designadas por la Administración para recabar información sobre los resultados del escrutinio.

3.- A ello cabe añadir que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la LOREG, ni en los locales electorales ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. Tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. A tal efecto el Presidente de la Mesa tomará todas las medidas que estime convenientes.

4.- Al tratarse de una jornada electoral en día laborable, los responsables de los centros docentes o de otros establecimientos públicos o privados, que sean utilizados como local electoral deberán tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento escrupuloso de las referidas previsiones legales.

De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona correspondientes, y por éstas a las Mesas electorales. Asimismo, se comunicará a los representantes generales de las candidaturas proclamadas y a la Dirección General de Política Interior y al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, para su traslado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Departamento de Enseñanza, respectivamente.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Descriptores de materia:

COLEGIOS ELECTORALES - Condiciones

COLEGIOS ELECTORALES - Seguridad

JORNADA ELECTORAL