Sesión JEC: 12/12/2017

Núm. Acuerdo: 142/2017

Núm. Expediente: 321/451

Autor:

Sra. Representante General de Junts per Catalunya

Objeto:

Solicitud de ampliación del plazo del depósito del voto CERA en urna hasta el 21 de diciembre, día de la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña, así como que sean considerados votos válidos los remitidos por los electores hasta el día 20 de diciembre.

Acuerdo:

Vistos los informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, de la Oficina del Censo Electoral y de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, teniendo en cuenta las dificultades que se han planteado respecto a la tramitación de este voto en anteriores procesos electorales, con la finalidad de facilitar al máximo el ejercicio del derecho de sufragio de estos ciudadanos, la Junta considera que concurren circunstancias en orden a la adopción del siguiente acuerdo:

1º.- Concluido el plazo del depósito del voto en urna en los Consulados el martes 19 de diciembre de 2017, los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo hasta esa fecha, junto con el acta expedida por el funcionario consular, deberá ser remitidos con la mayor celeridad posible a la oficina que a estos efectos de constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales, todo ello conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 de la LOREG y en la Circular de la Junta Electoral Central de 10 de noviembre de 2011.

2º.- Los Consulados y Oficinas consulares habilitadas para el voto en urna en este proceso electoral, de forma excepcional, deberán abrir de nuevo el miércoles 20 y el jueves 21 de diciembre a efectos de recibir tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan presentar los electores dentro de este plazo extraordinario. Dicha apertura no podrá extenderse más allá de la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en la península, esto es, a las 20 horas del jueves 21 de diciembre. Al concluir dicho plazo, los Consulados y Oficinas consulares deberán repetir los trámites indicados en el apartado anterior respecto a los sobres de voto que se hayan podido recibir durante este plazo extraordinario.

A tal efecto, deberán utilizar todos los medios de los que dispongan para remitir los sobres de votación por el procedimiento más rápido posible al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Asimismo, tanto la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios como los respectivos Consulados deberán proporcionar la mayor difusión posible entre los electores de esta ampliación del plazo.

3º.- Por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios deberán tomarse todas las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos antes de las 13 horas del sábado 23 de diciembre, de manera que ésta pueda realizar la entrega a las respectivas Juntas Electorales Provinciales antes de las 8 de la mañana del domingo 24 de diciembre, para su escrutinio, conforme establece el artículo 75.10 de la LOREG.

4º.- Las Juntas Electorales Provinciales, en el momento de proceder al escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA, deberán considerar como válidos los votos por correo dirigidos a las oficinas consulares en los que conste su envío no más tarde del miércoles 20 de diciembre.

De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña, a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, a la Dirección General de Política Interior, al Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña, a la Oficina del Censo Electoral y a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, así como a las formaciones políticas que han designado representantes ante los Consulados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

EMBAJADAS Y CONSULADOS

PLAZOS