Sesión JEC: 23/05/2019

Núm. Acuerdo: 406/2019

Núm. Expediente: 271/133

Autor:

Junta Electoral Central

Objeto:

Circular de 23 de mayo de 2019, de la Junta Electoral Central, sobre el voto de los interventores en las elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo que se celebran el 26 de mayo de 2019.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central, en sesión del día de la fecha, ha acordado trasladar a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona, las cuales deben remitir a las correspondientes Mesas Electorales lo siguiente:

1.- La Instrucción 1/2019, de 23 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre el voto de los interventores en el caso de concurrencia de varios procesos electorales, recogido en el artículo 79.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, establece lo siguiente:

"En el caso de concurrencia de procesos electorales el voto de los interventores deberá ejercerse en la Mesa ante la que estén acreditados cuando dicha Mesa forme parte de la circunscripción electoral en la que le corresponda votar en todos los procesos electorales convocados, debiendo en cambio hacerlo por correspondencia en todos ellos si en alguno de dichos procesos no se da esa circunstancia."

2.- Respecto de las próximas elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo a celebrar el 26 de mayo de 2019, antes del inicio de la votación, en el momento de verificar las credenciales de los interventores, los miembros de las Mesas Electorales deberán realizar lo siguiente:

A) En relación con los interventores acreditados ante esa Mesa:

- Si la Mesa forma parte del municipio o entidad local menor en el que está inscrito, podrá votar presencialmente en esa Mesa tras la introducción del voto por correo.

- Si La Mesa no forma parte del municipio o entidad local menor en el que está inscrito, no podrá votar presencialmente en esa Mesa en ninguno de los procesos electorales convocados.

B) En relación con las credenciales recibidas de interventores acreditados ante otras Mesas Electorales que figuran en la lista del censo de esa Mesa Electoral:

- De estar acreditado en otra Mesa del mismo municipio o entidad local menor, deberá anotar en la lista de electores que esa persona no podrá votar en ella, ni presencialmente ni por correo, pues deberá realizarlo en la Mesa ante la que esté acreditado.

- Solo si ese interventor está acreditado en una Mesa de otro municipio o entidad local menor, habrá de admitir su voto por correo.

3.- En el caso de que se reciba algún voto por correo de una persona designada como interventor en otra Mesa del mismo municipio o entidad local menor, ese voto no deberá computarse y la documentación se incluirá, en el sobre número 1 de las elecciones municipales, incluyendo el sobre con el voto sin abrir, indicando en el exterior de dicho sobre "rechazado por ser interventor en otra Mesa del mismo municipio o entidad local menor".

Otros acuerdos JEC relacionados:

5/2019 (sesión:23/01/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

ELECCIONES AUTONÓMICAS

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

MESAS ELECTORALES