Sesión JEC: 22/10/2020

Núm. Acuerdo: 162/2020

Núm. Expediente: 320/363

Autor:

Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Objeto:

Consulta sobre la continuidad de la solicitud telemática de voto por correo en ulteriores procesos electorales.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central, en su Acuerdo 56/2020, de 28 de mayo, adoptó, en lo que aquí interesa, el siguiente Acuerdo:

"En relación con la petición del voto por correo prevista en el artículo 72.b) de la LOREG, resulta admisible que los electores puedan realizar dicha petición de forma telemática en la web de Correos, mediante firma electrónica, siempre que se cumplan las garantías establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta posibilidad no impide que los electores puedan realizar esta petición de voto presencialmente en las oficinas de Correos."

2.- Aun cuando dicho Acuerdo hacía referencia a que se adoptaba "dada la actual situación extraordinaria derivada de la pandemia del COVID-19, para proteger el derecho a la salud del personal de Correos, el derecho a la salud de los propios votantes y ponderando los valores jurídicos en conflicto", esta Junta considera que dicho criterio puede mantenerse de manera general, en la medida en que se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, en los términos en que se señalaba en dicha resolución.

Descriptores de materia:

FIRMA DIGITAL

SERVICIO DE CORREOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA