Sesión JEC: 17/12/2020

Núm. Acuerdo: 219/2020

Núm. Expediente: 283/855

Autor:

Sr. Secretario General del Partit Comunista del Poble de Catalunya

Objeto:

Escritos de formaciones políticas, solicitando que se exima de la recogida de firmas a los partidos sin representación parlamentaria en las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña previstas para el 14 de febrero de 2021, debido a las actuales circunstancias extraordinarias impuestas por la crisis sanitaria derivada del COVID.

Acuerdo:

Comunicar a los interesados que excede de las competencias que corresponden a la Junta Electoral Central eximir de un requisito legal establecido por el artículo 169.3 de la LOREG, aplicable a estas elecciones en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sin que las circunstancias derivadas de la pandemia le permita adoptar una medida como la solicitada.

A ello cabe añadir que, conforme a lo declarado por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 163/2011, de 2 de noviembre, y 164 a 172/2011, de 3 de noviembre, la insuficiencia de avales es un requisito que puede ser subsanado en el plazo que para ello prevé el artículo 47 de la LOREG.

No obstante, cabe recordar que la recogida de avales puede realizarse mediante firma electrónica conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

FIRMAS Y AVALES