Sesión JEC: 22/01/2021

Núm. Acuerdo: 48/2021

Núm. Expediente: 321/528

Autor:

Excmo. Sr. Consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat de Cataluña

Objeto:

[AMPLIACIÓN DE PLAZOS] Petición de ampliación del plazo de solicitud de voto de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (voto CERA) con motivo de la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña el 14 de febrero de 2021.

Acuerdo:

Vistos los escritos del Departamento de Acción, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat de Cataluña, de la Oficina del Censo Electoral y de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, escritos todos ellos en los que se ponen de relieve las circunstancias extraordinarias en las que tiene que realizarse la tramitación del voto de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y de los electores residentes temporalmente en el extranjero (ERTA) en las elecciones al Parlamento de Cataluña, como consecuencia de la pandemia por el COVID-19; teniendo en cuenta además que el viernes 15 de enero, mediante Decreto de la Vicepresidencia de la Generalitat de Cataluña se dejó sin efectos este proceso electoral, y que posteriormente, mediante Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de enero de 2021, se acordó la suspensión cautelar por razón de urgencia de dicho Decreto, resolución confirmada mediante Auto de la misma Sala de 21 de enero; teniendo en cuenta los retrasos que en los trámites electorales se han producido como consecuencia de estos hechos, en particular en la proclamación de las candidaturas electorales; con carácter excepcional, para facilitar al máximo el ejercicio efectivo del derecho de sufragio de estos electores y conforme a los precedentes de situaciones análogas, se acuerdan las siguientes medidas:

1º.- Ampliar el plazo de solicitud a la Oficina del Censo Electoral del voto de los electores residentes de forma permanente en el extranjero (CERA) y de los electores residentes temporalmente en el extranjero (ERTA) hasta el 26 de enero de 2021.

Asimismo, ampliar el plazo de envío de la documentación electoral por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral a los electores residentes en el extranjero hasta el 2 de febrero de 2021, sin perjuicio de que la citada Oficina remita esta documentación con la mayor celeridad posible.

2º.- Ampliar el plazo del envío por correo a los Consulados del voto de los electores inscritos en el CERA que opten por esta opción (art. 75.4 de la LOREG) hasta el día anterior al día de la votación, esto es hasta el sábado 13 de febrero.

3º.- Ampliar el plazo del depósito del voto en urna en los Consulados de los electores inscritos en el CERA (art. 75.5 de la LOREG) hasta el domingo 14 de febrero, como máximo hasta la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en la península, esto es, hasta las 20 horas (horario peninsular).

4º.- Como se ha hecho en otros procesos electorales en los que han concurrido circunstancias extraordinarias, los Consulados deberán remitir el viernes 12 de febrero los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo hasta esa fecha, junto con el acta expedida por el funcionario consular, con la mayor celeridad posible a la oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales, todo ello conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 de la LOREG y en la Circular de la Junta Electoral Central de 10 de noviembre de 2011.

5º.- Los Consulados deberán abrir de nuevo el sábado 13 y el domingo 14 de febrero a efectos de recibir tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan depositar en urna los electores dentro de este plazo extraordinario. Al concluir dicho plazo, los Consulados y Oficinas consulares deberán repetir los trámites indicados en el apartado anterior, respecto de los sobres de voto depositados o recibidos por correo durante este plazo extraordinario. Igualmente deberán remitirse por el mismo cauce y con la mayor celeridad los votos por correo recibidos con posterioridad al domingo 14 de febrero, sin que las oficinas consulares puedan entrar a calificar si la remisión de dichos sobres ha sido efectuada dentro de plazo, tarea que corresponde a las juntas electorales competentes en el momento de efectuar el escrutinio general.

6º.- Por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberán tomarse todas las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos el martes 16 de febrero, de manera que Correos pueda realizar la entrega a las respectivas Juntas Electorales Provinciales, para su escrutinio, antes de las 8 de la mañana del miércoles 17 de febrero, conforme establece el artículo 75.10 de la LOREG.

7º.-. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberá remitir los originales de las actas expedidas por los funcionarios consulares a la Junta Electoral Central y una copia de dichas actas a las Juntas Electorales Provinciales, pudiendo hacerlo por correo electrónico.

8º. Las Juntas Electorales Provinciales, en el momento de proceder al escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA, deberán considerar como válidos los votos por correo dirigidos a las oficinas consulares en los que conste su envío no más tarde del sábado 13 de febrero.

De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales y a los representantes generales de las formaciones concurrentes a las elecciones; al Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat de Cataluña; a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, a través de la Dirección General de Política Interior; a la Oficina del Censo Electoral y a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Todos ellos deberán dar la máxima difusión posible a estas medidas.

Otros acuerdos JEC relacionados:

685/2011 (sesión:10/11/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

PLAZOS

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO