Sesión JEC: 28/01/2021

Núm. Acuerdo: 70/2021

Núm. Expediente: 320/370

Autor:

Excmo. Sr. Consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat de Cataluña

Objeto:

Solicitud de que se habilite como medida alternativa para la solicitud del voto por correo en los centros residenciales de personas mayores, el desplazamiento de un trabajador de Correos a dicho centros, ante la evolución de la pandemia causada por el COVID-19.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central, resolviendo una petición análoga a la planteada en este escrito por el Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat de Catalunya, adoptó el Acuerdo 193/2020, de 19 de noviembre, en el siguiente sentido:

"Visto el informe de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, del que se dará traslado al solicitante, se acuerda confirmar el criterio adoptado con motivo de las elecciones al Parlamento de Galicia y al Parlamento Vasco celebradas el pasado mes de julio, mediante el Acuerdo de la Junta Electoral Central 71/2020, de 3 de junio de 2020 (expediente 320/355), en el siguiente sentido:

1.- La Junta Electoral Central comprende y comparte la preocupación manifestada por la Consejería de la Generalitat consultante en relación con las dificultades que sobre la petición y tramitación del voto por correo pueden ocasionar las limitaciones a la movilidad que están siendo impuestas por las autoridades competentes, como consecuencia de la pandemia por COVID-19.

2.- Partiendo de que para estos comicios se han introducido ya medidas de flexibilización del procedimiento del voto por correo, la Junta Electoral Central considera que no es necesario en este momento arbitrar medidas adicionales extraordinarias que flexibilicen, aún más, el garantista procedimiento de voto por correo previsto en la LOREG.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, cabría articular nuevas medidas si la evolución de la pandemia, de las fases de desescalada programadas u otras circunstancias nuevas así lo aconsejasen. En relación con esto último, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña deberá poner en conocimiento de esta Junta, con la máxima celeridad posible, la situación de movilidad prevista para los internos en residencias de ancianos durante el período electoral."

2.- El escrito ahora examinado se presenta en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del referido Acuerdo. En él se comunica que con fecha 14 de enero de 2021 el Departamento de Salud de la Generalitat ha acordado la suspensión temporal de las salidas cortas (de menos de tres días) de los residentes en centros residenciales, así como que deben evitarse las visitas familiares sustituyéndolas con herramientas telemáticas. Se señala también que otro informe de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, incorporado al Pla Territorial de Protecció Civil de Catalunya (PROCICAT) el 15 de enero de 2021, sostiene que "no se puede descartar que durante las semanas de campaña electoral y la semana del día de las elecciones se hayan de tomar medidas de mayor restricción social que las actualmente vigentes, en cuanto a evitar los desplazamientos no esenciales, disminuir la movilidad de la ciudadanía, evitar las interacciones sociales al máximo y permanecer en el domicilio tanto como sea posible".

A la vista de esta situación, como medida complementaria a las ya adoptadas respecto del voto por correo, solicita que se habilite como medida alternativa el desplazamiento de personal de correos al centro residencial, a solicitud de su Director, en fecha determinada, provisto de impresos de solicitud para que puedan ser cumplimentados por las personas residentes que lo deseen, de forma análoga a lo que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2020 establece en relación con el voto por correo de los internos en Centros Penitenciarios.

3.- La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos ha emitido informe, del que se dará traslado a la Administración solicitante, en el que se pone de relieve diferentes circunstancias que a su juicio aconsejan desestimar la petición objeto de este expediente.

4.- De la documentación remitida por la Generalitat de Cataluña se desprende que efectivamente se ha producido un agravamiento en la evolución de la pandemia lo que ha obligado a imponer mayores restricciones a la movilidad de las personas.

No obstante, como recuerda el escrito de la Administración solicitante, existen ya medidas adoptadas por la Junta Electoral Central en orden a flexibilizar la petición del voto por correo, no solo permitiendo realizarlo por medios telemáticos sino también facilitando que las personas que se encuentran en centros residenciales de personas mayores puedan delegar en otra persona la solicitud y tramitación del voto por correo, previa autorización notarial o consular, conforme se establece en el artículo 72.c) de la LOREG.

5.- Por el contrario, esta Junta Electoral Central entiende que la posibilidad de que personal de Correos pueda desplazarse a los centros residenciales de personas mayores en fecha determinada y a solicitud de su Director para facilitar que en ese momento puedan ser cumplimentados por las personas residentes que lo deseen, plantea problemas de diferente índole. En primer lugar, la ausencia de toda previsión normativa análoga a la que existe de respecto de los centros penitenciarios, supuesto en el que la Orden PCM/207/2020 establece el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se impone como una obligación de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2020. En segundo lugar, por la cercanía del día de la votación que dificulta en extremo la posibilidad de adoptar ahora una medida de esta naturaleza. Finalmente, porque dada la situación de algunas de esas personas existe el riesgo de la mediatización de su voto, en la medida en que puedan necesitar ayuda para cumplimentar los impresos o para preparar los sobres de votación. Precisamente para esos supuestos está prevista la posibilidad de delegar en una persona de su confianza, previa autorización notarial o consular.

Por estos motivos, no es posible acceder a la solicitud planteada.

Otros acuerdos JEC relacionados:

71/2020 (sesión:03/06/2020)

193/2020 (sesión:19/11/2020)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

ENFERMEDAD

SERVICIO DE CORREOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA