Sesión JEC: 10/02/2021

Núm. Acuerdo: 113/2021

Núm. Expediente: 330/265

Autor:

Particulares

Objeto:

Solicitud de que no se destruyan los votos emitidos por correo que no adjunten el certificado de inscripción censal.

Acuerdo:

Los votos emitidos por correo que no adjunten el certificado de inscripción censal deben ser destruidos puesto que al no identificar al elector que lo emite, no pueden ser introducidos en la urna, sin que la posibilidad de que en el remite se indique el nombre del elector pueda ser un elemento acreditativo de que sea este quien personalmente ha formulado ese voto.

Por otra parte, el artículo 97.3 de la LOREG únicamente permite conservar las papeletas extraídas de las urnas a las que se hubiera negado validez o aquellas que hayan sido objeto de alguna reclamación, supuestos en los que no se encuentra los votos a los que se refiere esta consulta.

De este acuerdo se dará traslado al interesado por la Junta Electoral de Zona de Figueres.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

VOTO POR CORRESPONDENCIA

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS