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Mesas Electorales

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Mesas Electorales

Composición

La Mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales. 

Estos cargos son obligatorios.

No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.

Designación y requisitos de los miembros de Mesa

Las consultas deben dirigirse a la Junta Electoral de Zona correspondiente a cada municipio.

La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas de Zona.

El Presidente y los Vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.

El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.

Fechas de designación de miembros de Mesa

Los sorteos mencionados se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

La designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días.

Excusas e impedimentos justificados

Los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

Permisos de trabajadores designados miembros de Mesa

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidente o Vocal de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.

En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

Funciones de los miembros de la Mesa Electoral

Con la notificación de la designación se entregará a los miembros de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

Dietas

Las dietas que, en su caso, procedan para los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales se regulan por Orden Ministerial.