Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 01/04/1977
Núm. Acuerdo: 66/1977
Núm. Expediente: 000/77040104
Autor: | Junta Electoral Provincial de Granada |
Objeto:
Consulta en relación con la composición de la Junta Electoral Provincial de Granada.
Acuerdo:
La Junta acuerda:
1. Que el Secretario de la Junta Electoral Provincial ha de ser, en todo caso, el de la Audiencia Provincial y, si hubiera varios, el más antiguo.
2. Que la Vicepresidencia de la Junta Provincial corresponde al Magistrado más antiguo de entre los que ostentan la condición de Vocales de aquella.
3. Que para la insaculación de los Magistrados que han de formar parte de la Junta sólo se excluyen los de la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES