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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/06/1977

Núm. Acuerdo: 180/1977

Núm. Expediente: 000/77060113

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Consultas que formulan por escrito la Junta Electoral Provincial de Huesca y telefónicamente la Junta Electoral Provincial de Córdoba, sobre el modo de solucionar el problema que se plantea en un gran número de Juntas de Zona por el elevado número de excusas recibidas para ser miembro de las Mesas Electorales fundadas en la "escasa o dudosa alfabetización de las personas que forman las listas electorales de los municipios rurales", así como al gran número de ausencias que por emigración padecen los municipios.

Acuerdo:

En cuanto al primer punto, cuando el número de excusas producidas por la causa indicada impida constituir las Mesas Electorales, las Juntas podrán celebrar, en su caso, nuevo sorteo en el plazo más breve posible con las formalidades previstas en el artículo 26.

En cuanto al segundo punto (ausencias por emigración), la Junta Electoral Central en su reunión del día 20 de mayo tomó el acuerdo (nº18) de que las mesas electorales se formen por el mismo procedimiento, pero en base a las listas del Censo pertenecientes a Secciones de la capital de la provincia (en este caso se sugiere que para evitar desplazamiento excesivos se utilicen las listas de los municipios próximos en los que se presuma que ese problema no se plantea con la misma agudeza) escogidas previamente por sorteo. De esta forma la elección de personas idóneas se haría sin menoscabar la neutralidad que las normas electorales persiguen en cuanto a la formación de las mesas.

Otros acuerdos JEC relacionados:

24/1977 (sesión:19/05/1977)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1977

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

MESAS ELECTORALES - Excusas

MESAS ELECTORALES - Miembros

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