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  • Nº Ac: 2/1977 - Expte.: 000/77030306

    Se planteó la consulta formulada por el Magistrado Juez de Primera Instancia de Ceuta en relación con el problema que, a la vista de lo dispuesto en el apartado 1.1 del artículo 9 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, surge del hecho de que en Ceuta no existe más que un Juez Municipal, sin que existan Jueces Comarcales ni de Paz.

  • Nº Ac: 1/1977 - Expte.: 000/77030301

    La Junta Electoral Provincial de Cádiz formula la siguiente pregunta: "Tengo el honor de exponer a V.E. que el correo de Madrid en la provincia de Cádiz se está recibiendo con un mínimo de tres días de retraso. Me permito poner este hecho en conocimiento de V.E. para que, dado el carácter perentorio de los plazos de la ley sobre normas electorales, indique si las comunicaciones deberán hacerse de otra forma".



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