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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/10/1977

Núm. Acuerdo: 53/1977

Núm. Expediente: 000/77102402

Autor: Fiscal del Reino

Objeto:

Comunicación del Excmo. Sr. Fiscal del Reino dando cuenta de que el incumplimiento por determinadas entidades políticas de la obligación que les impone el artículo del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, no constituye delito.

Acuerdo:

La Junta, dado que tal incumplimiento puede constituir infracción administrativa de las aludidas en el artículo 93 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, acuerda la instrucción de expediente sancionador en relación con las entidades políticas aludidas, designando Instructor a D. R.F.M. en todos los expedientes y Secretarios a D. R.E.C. en cuanto a los relativos a Alianza Nacional 18 de Julio, Alianza Socialista Democrática, Democracia Cristiana Vasca, Equipo Democracia Cristiana, Social Democracia Galega, Partido Liberal Independiente, Reforma Social Catalana, y a D. M.B.C. en cuanto a los relativos a Unión Regional Andaluza, Anepa-Centro Popular, Frente por la Unidad de los Trabajadores, Movimiento Socialista, Movimiento Socialista Andaluz, Partido Popular Canario, Partido Socialista de Canarias y Unión Democrática de las Islas Baleares.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1977

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

LEGISLACIÓN ELECTORAL

PARTIDOS POLÍTICOS

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