Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/10/1977
Núm. Acuerdo: 53/1977
Núm. Expediente: 000/77102402
Autor: | Fiscal del Reino |
Objeto:
Comunicación del Excmo. Sr. Fiscal del Reino dando cuenta de que el incumplimiento por determinadas entidades políticas de la obligación que les impone el artículo del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, no constituye delito.
Acuerdo:
La Junta, dado que tal incumplimiento puede constituir infracción administrativa de las aludidas en el artículo 93 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, acuerda la instrucción de expediente sancionador en relación con las entidades políticas aludidas, designando Instructor a D. R.F.M. en todos los expedientes y Secretarios a D. R.E.C. en cuanto a los relativos a Alianza Nacional 18 de Julio, Alianza Socialista Democrática, Democracia Cristiana Vasca, Equipo Democracia Cristiana, Social Democracia Galega, Partido Liberal Independiente, Reforma Social Catalana, y a D. M.B.C. en cuanto a los relativos a Unión Regional Andaluza, Anepa-Centro Popular, Frente por la Unidad de los Trabajadores, Movimiento Socialista, Movimiento Socialista Andaluz, Partido Popular Canario, Partido Socialista de Canarias y Unión Democrática de las Islas Baleares.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1977
Descriptores de materia:
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización
INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES
LEGISLACIÓN ELECTORAL
PARTIDOS POLÍTICOS