Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/06/1977
Núm. Acuerdo: 43/1977
Núm. Expediente: 000/77061018
Autor: | Junta Electoral Provincial de Huesca |
Objeto:
Consulta verbal de la Junta Electoral Provincial de Huesca sobre la imposibilidad material de dar cumplimiento a la respuesta recibida de esta Junta Electoral Central, en orden a la repetición de la insaculación de miembros de las Mesas Electorales cuando los designados en primer lugar se han excusado por causa justificada. Asimismo, consulta si es posible que la comunicación del resultado de los escrutinios en las Secciones Electorales se realice por teléfono en lugar de hacerlo por telégrafo, dadas las características de la zona montañosa de este Distrito y el reducido número de oficinas electorales, lo que obligaría a desplazamientos excesivos.
Acuerdo:
En cuanto a la imposibilidad material de dar cumplimiento a la respuesta recibida de la Junta Electoral Central en orden a la repetición de la insaculación de los miembros de las Mesas Electorales, la Junta Electoral acuerda que, en tal caso, la Junta de Zona deberá designar personas idóneas para componer las Mesas en los términos previstos en los artículos 27.2 y 52.4. de las Normas Electorales.
En cuanto a la posibilidad de comunicar los resultados del escrutinio en las Secciones por teléfono, la Junta Electoral Central reitera el criterio de que las trasmisiones indicadas, deberán hacerse, precisamente, mediante telegrama.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1977
Descriptores de materia:
ESCRUTINIO
MESAS ELECTORALES
MESAS ELECTORALES - Constitución
RESULTADOS ELECTORALES