Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 19/05/1977
Núm. Acuerdo: 28/1977
Núm. Expediente: 000/77051906
Autor: | Junta Electoral Provincial de Soria |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Soria sobre posible cumplimiento de lo dispuesto en el art. 65.2 del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, mediante comunicación directa de los miembros de las Mesas Electorales a la Junta Electoral Central.
Acuerdo:
La Junta estima que el art. 65.2 prescribe taxativamente que el procedimiento para comunicar el contenido de la certificación del escrutinio a la Junta Electoral Provincial y al Gobernador Civil (a los solos efectos informativos) será la personación de los miembros de la Mesa en la oficina de Telégrafos más próxima. El carácter imperativo de la norma y su propósito de facilitar la más rápida comunicación (con independencia de circunstancias particulares de orden geográfico y de distribución de las oficinas telegráficas) imponen la estricta observancia de lo preceptuado en el art. 65.2 del Decreto-Ley sobre Normas electorales.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1977
Descriptores de materia:
ESCRUTINIO
MESAS ELECTORALES
RESULTADOS ELECTORALES