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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/1977

Núm. Acuerdo: 29/1977

Núm. Expediente: 000/77052011

Autor: Ministro de la Gobernación

Objeto:

Consulta del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación en relación al art. 40.1 de las vigentes Normas Electorales, desarrollado mediante Real Decreto de 3 de los corrientes.

Acuerdo:

La duda planteada se suscita en el sentido de si a las Asociaciones políticas se les debe computar, a los esfectos de establecer el acceso las mismas a los órganos oficiales de difusión de ámbito nacional o territorial, aquellos Distritos Electorales en los que tales entidades presenten candidaturas encuadradas en coaliciones. "El artículo 40.1 de las vigentes Normas Electorales, se refiere al uso gratuito de espacios en Televisión, Radio y Prensa de titularidad pública y señala que a él tendrán derecho las Asociaciones, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones. De donde se deduce que las mencionadas entidades tienen todas, los mismos derechos en cuanto al acceso gratuito a los medios de comunicación oficiales. Por tanto a las Asociaciones políticas no se les puede computar aquellos distritos electorales en los que presenten candidaturas encuadradas en coaliciones, ya que estas coaliciones tienen, por su parte, también derecho al acceso gratuito a los medios de comunicaicón y se les debe aplicar también las normas establecidas en el Real Decreto citado. En caso contrario existiría una duplicidad de benerficios en cuanto al acceso a los medios de comunicación con aquellas Asociaciones políticas que se encuadren en coaliciones.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1977

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

COALICIONES ELECTORALES

FEDERACIONES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PARTIDOS POLÍTICOS

PROPAGANDA ELECTORAL

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