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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/1977

Núm. Acuerdo: 30/1977

Núm. Expediente: 000/77052015

Autor: Junta Electoral Provincial de Madrid

Objeto:

Consulta del Partido Independiente de Madrid por intermedio de la Junta Electoral Provincial sobre si los candidatos pueden ausentarse de sus centros de trabajo durante la campaña electoral y si el tiempo dedicado a la misma es retribuible, y sobre si los donativos entregados a los distintos partidos gozan de desgravación fiscal.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central, acuerda lo siguiente:

1) Que los candidatos pueden obtener el permiso o licencia para ausentarse durante la campaña electoral conforme a las condiciones legales existentes.

2) Elevar consulta a la Presidencia del Gobierno en relación a si el tiempo dedicado a la campaña electoral es retribuible y sobre si los donativos entregados a los distintos partidos gozan de desgravación fiscal, por entender que estas materias son de alcance y transcendencia nacional.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1977

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Permisos

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