Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 19/05/1977
Núm. Acuerdo: 30/1977
Núm. Expediente: 000/77052015
Autor: | Junta Electoral Provincial de Madrid |
Objeto:
Consulta del Partido Independiente de Madrid por intermedio de la Junta Electoral Provincial sobre si los candidatos pueden ausentarse de sus centros de trabajo durante la campaña electoral y si el tiempo dedicado a la misma es retribuible, y sobre si los donativos entregados a los distintos partidos gozan de desgravación fiscal.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central, acuerda lo siguiente:
1) Que los candidatos pueden obtener el permiso o licencia para ausentarse durante la campaña electoral conforme a las condiciones legales existentes.
2) Elevar consulta a la Presidencia del Gobierno en relación a si el tiempo dedicado a la campaña electoral es retribuible y sobre si los donativos entregados a los distintos partidos gozan de desgravación fiscal, por entender que estas materias son de alcance y transcendencia nacional.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1977
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Permisos