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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/1977

Núm. Acuerdo: 21/1977

Núm. Expediente: 000/77051211

Autor: Junta Electoral Provincial de Madrid

Objeto:

Consulta que remite la Junta Electoral Provincial de Madrid, formulada por un particular, en nombre y representación del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) sobre diversos extremos en torno al artículo 5° del Decreto 876/1977, de 15 de abril, por el que se regulan los modelos oficiales a que se ajustarán las urnas, cabinas, papeletas electorales, etc.

Acuerdo:

En relación con las distintas cuestiones planteadas, la Junta adoptó los siguientes acuerdos:

1º. Si pueden ir impresos los nombres de los candidatos en las papeletas: pueden imprimirse.

2° Si existe libertad en cuanto al tamaño de las letras: plena libertad en cuanto al tamaño y modelo de las letras, quedando dichos extremos al criterio de la Asociación, Federación, Coalición o Agrupación Electoral que edite las papeletas.

3º Si se pueden incluir colores en el símbolo y en el nombre del partido y si las letras de éste pueden ser de tamaño según el criterio del partido que las edita: No se pueden incluir colores

4º Si la distribución de papeletas puede hacerse de forma masiva y previamente al día de la elección: No existe inconveniente para que se proceda a la distribución masiva de papeletas, siempre que esta actividad se lleve a cabo durante el periodo de la campaña electoral.

5º Si las papeletas editadas para las candidaturas del Senado pueden llevar señalada la "X" en el casillero del candidato propuesto por el partido que edita las papeletas: No pueden llevar impresa la "X", que habrá de ser colocada en cada caso por los electores.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1977

Descriptores de materia:

CABINAS DE VOTACIÓN, URNAS

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

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