Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/07/1977
Núm. Acuerdo: 52/1977
Núm. Expediente: 000/77070704
Autor: | Junta Electoral Central |
Objeto:
Informe relativo al estudio de los trabajos en orden a la fiscalización de los gastos electorales.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central adopta los siguientes acuerdos: a) Comunicar a los siguientes partidos, asociaciones, federaciones, coaliciones y candidaturas que aún no han presentado la documentación contable exigida por el Decreto-Ley, la necesidad de que la presenten en el plazo de quince días, dado que ya ha concluido el señalado en el Decreto-Ley, con apercibimiento de la responsabilidad a que en derecho pueda dar lugar. b) Que el plazo de treinta días que para la fiscalización de las cuentas se establece en el apartado dos del artículo 48. comenzará a contarse desde que están completas las documentaciones presentadas para la totalidad de las cuentas.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1977
Descriptores de materia:
CUENTAS ELECTORALES
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización