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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/06/1977

Núm. Acuerdo: 51/1977

Núm. Expediente: 000/77063001

Autor: Junta Electoral Provincial de Pontevedra

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Pontevedra en relación con la fiscalización de gastos de dos candidaturas que, aunque presentadas bajo la forma "independientes" en la provincia en cuestión, coincide su denominación con otras que se han presentado en más provincias. La Junta tiene la duda de si le corresponde a ella fiscalizar los gastos.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central acuerda que a la vista de lo dispuesto en el artículo 45.2 de las normas electorales las Juntas Provinciales tienen competencia para fiscalizar los gastos de las candidaturas independientes presentadas por los electores al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.3 c. de las normas electorales. Al mismo tiempo la Junta Electoral Central acuerda remitir una circular sobre este extremo a todas las Juntas Electorales Provinciales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1977

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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